La mano derecha del Fiscal General comunica al Supremo que no informará a su superior sobre la investigación
La teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, recurre en apelación el registro del despacho de Álvaro García Ortiz y deja sin efecto su obligación de informar al Fiscal General, su superior jerárquico e investigado en la causa por revelación de secretos que instruye el Tribunal Supremo.
Madrid |
La número dos de Álvaro García Ortiz toma las riendas del Ministerio Público en todo lo relativo a la causa en la que el Tribunal Supremo investiga por supuesta revelación de secretos al Fiscal General del Estado, su máximo superior jerárquico. Al menos en apariencia, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, salvaguarda su autonomía y el secreto de las actuaciones dictando un decreto que deja sin efecto su obligación de informar al Fiscal General en relación con “cualesquiera actuaciones procesales derivadas” de esta Causa Especial.
Se trata de un movimiento que puede ser útil de cara a evitar que el instructor suspenda cautelarmente a García Ortiz de sus funciones como Fiscal General, una medida solicitada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) personada como acusación popular.
APIF justifica su petición tanto en la aplicación normativa que prevé la suspensión de jueces y fiscales incursos en procedimientos por hechos en el ejercicio de sus funciones como en la particular situación de García Ortiz. Es el “superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes”, reza el escrito enviado al magistrado instructor, Ángel Hurtado.
En una nota informativa, la Fiscalía anuncia que la Teniente fiscal del Supremo Sánchez Conde ha remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal este Decreto dejando sin efecto las previsiones del artículo 25 del Estatuto del Ministerio Fiscal que obligan a la “dación de cuentas” al Fiscal General del Estado.
Sánchez Conde aplica el Estatuto fiscal que otorga a la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la función de sustitución del Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, “una vez que este último se abstuvo de intervenir desde su inicio en la dación de cuentas o en cualesquiera otras actuaciones que correspondieran en relación con el procedimiento”, desde el inicio de las diligencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para investigar un supuesto delito de revelación de secretos en relación a la difusión de datos de la causa por fraude fiscal contra Alberto González Amador, la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
El Fiscal General acordó esta abstención en un Decreto fechado el pasado 1 de abril. La Teniente Fiscal asumió el despacho de la causa desde que el TSJ de Madrid remitió una exposición razonada al Supremo solicitando que investigara penalmente a García Ortiz, aforado ante este Alto Tribunal. Esta asunción de la causa por parte de la mano derecha del Fiscal General se deriva de “las normas de reparto que rigen el funcionamiento de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que le atribuyen la competencia para conocer de las querellas y denuncias que se dirijan, entre otros, contra el Fiscal General del Estado”, según explica el Decreto de Sánchez-Conde.
Recurso contra el registro de los despachos
En la misma nota informativa, la Fiscalía anuncia un recurso de apelación. Según cuentan a Onda Cero fuentes jurídicas, se trata de un recurso contra las órdenes de entrada y registro en los despachos de García Ortiz y de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
El pasado 30 de octubre, agentes de la UCO registraron el despacho de García Ortiz en la sede de la Fiscalía de la calle Fortuny de Madrid por orden del instructor del Supremo, Ángel Hurtado. Desde las 11 de la mañana y hasta cerca de la media noche, la guardia civil volcó el contenido de su teléfono móvil y su tablet, además de dos ordenadores, y no necesitó incautarse de ninguna documentación en soporte papel.
Según el auto de entrada y registro que ahora recurre la Fiscalía, la UCO debía incautarse de toda la documentación en soporte papel o informático que tuviera relación directa con los hechos investigados, incluidas la telefonía móvil y las cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales.