El fiscal Daniel Campos recurre directamente en apelación ante la Sala de lo Penal el auto del juez al entender que, antes de dar carpetazo a este asunto, es "absolutamente imprescindible practicar las diligencias necesarias para acreditar la naturaleza delictiva y la identificación de los partícipes" del consistorio que apoyaron la citada moción de independencia.
De la Mata acordó archivar la denuncia por delitos de sedición y rebelión al entender que el pleno de San Cugat aprobó esta moción el pasado 16 de noviembre a iniciativa de CIU, antes de que el pasado 2 de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) anulara la resolución independentista del Parlament, "de modo que es obvio que no podrían saber en ese momento cuál sería el pronunciamiento del Alto Tribunal".
"La constatación de ilictud penal de una acción u omisión no depende del momento en que el TC dicte una resolución, ni de que en esta se avale el carácter penal de los hechos; es más, aunque no hubiera pronunciamiento en sede constitucional, la jurisdicción ordinaria estaría legitimada para apreciar la naturaleza delictiva de los mismos", expone el fiscal en su escrito.
Para la Fiscalía, que denunció este acto después de que el TC acordara la suspensión de la declaración de independencia el 11 de noviembre, "no es razonable" sostener que el hecho "sólo puede ser delictivo y punible desde que se dicta la sentencia del TC" del 2 de diciembre "y no antes, y ello porque el intérprete de la Constitución se limita únicamente a resolver el conflicto planteado desde la dimensión constitucional".