La Justicia impide a una urbanización imponer el nudismo a sus vecinos en las zonas comunes
Esta comunidad, en Vera (Almería) declaró como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca. Llegaron a contratar seguridad para velar por el nudismo en dichas zonas.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los dueños de unos apartamentos de uso vacacional de Vera (Almería) que demandaron a la comunidad de propietarios de la urbanización por imponer la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca como la piscina o los jardines.
"Se creó un clima insoportable para los denunciantes y muchos otros vecinos, que fueron acosados, coaccionados y discriminados por el solo hecho de no practicar el nudismo", han apreciado los jueces. "Sus casas de vacaciones habían pasado de ser un lugar de descanso a un lugar de sufrimiento".
La Sala de lo Civil del alto tribunal estima así los recursos interpuestos por los demandantes contra el fallo de la Audiencia Provincial de Jaén, que no apreció infracción alguna de la libertad personal al entender que los estatutos en los que se amparaba la comunidad de propietarios para imponer tal obligación ni siquiera restringe el uso de zonas comunes.
"Este tribunal ha encontrado un error patente en la prueba utilizada para sustentar esa conclusión, dado que la simple lectura del acta de la comunidad prueba claramente que dichos estatutos no fueron aprobados", subrayan.
Los jueces consideran que los hechos del caso van mucho más allá de lo que denominaron "un mero debate dialéctico" ya que habían impuesto normas que violaban gravemente los derechos fundamentales.
"Si bien hubo intentos previos de imponer el nudismo, durante la Semana Santa de 2017 contrataron a una empresa de seguridad que desplegó varios guardias en la entrada de la piscina y se les indicó que negaran la entrada a cualquier persona que no estuviera desnuda y que expulsaran a cualquier persona en la piscina que estaba usando un traje de baño", añaden-
El tribunal ha estimado el recurso y defiende que no había justificación para las reglas que, según consideran, habían violado los derechos a la privacidad y la libertad de movimiento de los denunciantes, además de discriminar sus pensamientos e ideas.