reforma del delito de sedición

El Gobierno deroga la sedición: esta es la rebaja de las penas de cárcel e inhabilitación

PSOE y Unidas Podemos defienden en su propuesta que "en otros ordenamientos es difícil encontrar un delito específico que pueda identificarse con este delito de sedición del artículo 544 del Código Penal".

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ondacero.es | Europa Press

Madrid | 11.11.2022 12:52

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una foto de archivo. | EFE

El Gobierno ha propuesto derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas de 3 a 5 años de prisión (frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente) e inhabilitación de 6 a 8 años (frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual), según recoge la proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.

"Desórdenes públicos agravados"

El texto plantea esta rebaja tras derogar el artículo 544 del Código Penal, que define el delito de sedición, y modificar el artículo 557 para crear lo que ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, denominó "desórdenes públicos agravados".

Así, la proposición señala que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

Y añade que "los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

"En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años", precisa la propuesta.

"Elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha"

PSOE y Unidas Podemos subrayan en su propuesta que "la escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado" el delito de sedición "ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica".

En la proposición, además, se hace una comparativa con el Derecho de los países del entorno y se puntualiza la "elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha" en "el marco penal en el que se mueven estos delitos en otros ordenamientos jurídicos europeos".

Asimismo, el PSOE y Unidas Podemos defienden en su propuesta que "los problemas de proporcionalidad se agudizan por la defectuosa delimitación que actualmente se hace entre la sedición y otros delitos o infracciones administrativas basados igualmente en una alteración del orden público que implique resistencia o desobediencia a la autoridad, que en algunos casos requieren además una conducta violenta o intimidatoria".

Así las cosas, hacen hincapié en que "en otros ordenamientos es difícil encontrar un delito específico que pueda identificarse con este delito de sedición del artículo 544 del Código Penal".

Por lo que, a su juicio, "es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jurídica más adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente y que, como es lógico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislación de hace dos siglos".

En este sentido, sostienen que es necesario suprimir la figura de la sedición y reformar el delito de desórdenes públicos. Según el texto, esta reforma pretende, entre otras cosas, "dar una respuesta jurídico penal adecuada a nuevos fenómenos sociales que afectan a la figura del ejercicio de las legítimas competencias por parte de las autoridades".