Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución de Ramoncín por el caso SGAE
La Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que recurrirá ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió por falta de pruebas al cantante José Ramón Márquez, Ramoncín, y a tres exdirectivos de la SGAE de haber urdido una trama de facturas falsas para sustraer 57.402 euros a la entidad.
El anuncio de recurso ante el Alto Tribunal es por infracción de ley del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y corresponde ahora a la Fiscalía del Supremo redactarlo e interponerlo formalmente en los próximos días, han informado fuentes del Ministerio Público.
Por estos hechos, la Fiscalía pedía para Ramoncín 4 años y 10 meses de cárcel (2 años y 10 meses por apropiación indebida y 2 años más por falsedad documental), así como una multa de 13.924 euros por delito societario.
Anticorrupción reclamaba la misma pena para el ex director general de la SDAE -filial digital de la SGAE- y al que consideraba cabecilla de esta trama, José Luis Rodríguez Neri, además de solicitar 2 años y 9 meses de cárcel para el ex secretario general de la SGAE Pablo Antonio Hernández Arroyo, y 2 años para el ex director general de la entidad Enrique Loras.
La falta de pruebas concluyentes, llevó a la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a absolver a los cuatro al apreciar "un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos", por lo que les aplicó el principio de "in dubio pro reo".
En su escrito de acusación, el fiscal José Miguel Alonso relataba cómo Ramoncín y "su amigo" Neri (exdirector de SDAE -filial digital de la SGAE) ,"con el exclusivo objetivo de procurarse un lucro ilícito", "procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo y que se concretó en los hipotéticos proyectos 'El Creador' 'La Caja Fuerte' y 'HMI'".
Para ello, continuaba el fiscal, contaron con la colaboración del ex director general de la SGAE Enrique Loras y del ex secretario general de la entidad Pablo Antonio Hernández Arroyo, con "igual finalidad -ilegítima salida de fondos-".
Sin embargo, el tribunal constató que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, "se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de José Ramón de los proyectos ideados".
Así, "-al margen de sus reconocidas necesidades financieras-, realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel".
"En este sentido -prosigue la sentencia- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados".