El Fiscal General del Estado establece como pauta que no procede rebajar penas a los malversadores, aunque no hayan desviado dinero a sus bolsillos. Ha enviado un escrito a todos los fiscales para unificar criterio, una directriz que ya incluyen los fiscales del procés en su informe ante el Supremo.
Los cuatro fiscales del "procés" han remitido un escrito a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en el que se oponen a la revisión de las condenas de aquellos líderes independentistas que, además de por sedición, fueron condenados por malversación (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa), al considerar que sus condenas de inhabilitación siguen siendo posibles con el nuevo Código Penal y que revisarlas no les sería desfavorable.
Sí que apoyan rebajar las penas a los que solo fueron condenados por sedición, al considerar que las condenas de inhabilitación contempladas por los delitos que, tras la reforma penal, "sustituyen a la sedición en el caso concreto (la desobediencia y los desórdenes públicos agravados) son inferiores a la pena de inhabilitación absoluta impuesta".
Pide de este modo al Supremo que rebaje las condenas de inhabilitación a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (9 años y dos meses), a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (5 años por desórdenes públicos) y a los exconselles Joaquin Forn y Josep Rull (8 años y 2 meses).
Todos los condenados fueron indultados, si bien sobre ellos siguen pesando las condenas de inhabilitación.
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, ha emitido un decreto para fijar criterio en las revisiones de casos que se hagan a causa de la reforma penal que modificó la malversación, y avala que se mantengan las condenas dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente en 2015 porque dicha reforma "ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación", lo que incluye a la sentencia del 'procés'.
"No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación" Informa la Fiscalía en nota de prensa.
El Ministerio Público explica que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".
"La Fiscalía General del Estado considera que la Ley Orgánica 14/2022 amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal" Informa en la nota de prensa.
La reforma ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación
A esto añade que "por otra parte, la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022".