La Fiscalía General del Estado remite a los fiscales una circular para que se opongan a las rebajas de condenas a agresores sexuales
Sólo apoyarán las reducciones de condena cuando el castigo impuesto no sea posible o sea desproporcionado.
👉 El Gobierno de coalición escenifica su ruptura en el Congreso por la reforma del 'sólo sí es sí'
La Fiscalía General del Estado ha remitido a los fiscales una circular en la que les instruye para que se opongan a las rebajas de condenas que soliciten las defensas de los condenados por delitos sexuales cuando la pena impuesta con
el Código Penal anterior tenga cabida en la horquilla que fija la norma en vigor.
Sólo apoyarán las reducciones de condena cuando el castigo impuesto no sea posible o sea desproporcionado.
El fiscal general Álvaro García Ortiz, mantiene el criterio que mostró hace unos meses enviando un decreto y da la opción a que los fiscales recurran esas rebajas, aunque pide huir de automatismos y analizar caso por caso. García Ortiz ha convocado una junta de Fiscales de Sala para el próximo jueves en la que se abordará esta circular, que se remitió ayer a todos los fiscales de Sala para su análisis previo al cónclave del día 16.
La circular deja claro que "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal".
Sin embargo, destaca que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
En cuanto a los supuestos de revisión de sentencias firmes, la circular establece que se actuará "excepcionalmente" solo "cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados".
"Dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior", añade.
En estos casos, "los fiscales serán especialmente cautelosos" a la hora de examinar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, debiendo tener en cuenta los agravantes y atenuantes.
Y también los fiscales promoverán la revisión de sentencias cuando la condena "se encuentre en los límites de la tipicidad" atendida la "escasa ofensividad de la conducta".
La revisión, en tal caso, debe partir "necesariamente" del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de manera "que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".