El segundo estado de alarma podría ser declarado inconstitucional
El Tribunal Constitucional podría declarar inconstitucional el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez. El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia.
El Tribunal Constitucional previsiblemente declarará inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 para hacer frente a la pandemia de Covid-19, por lo que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso presentado por el partido político Vox, según avanza el diario ABC.
Tal y como explica este periódico, el magistrado ponente de esta sentencia, Antonio Narváez, ha terminado su resolución y en ella acogería dos de los tres principales argumentos del partido de Santiago Abascal contra ese segundo periodo de estado de alarma que arrancó el 25 de octubre de 2020 y que se extendió por seis meses. De ser así, este sería un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.
Esta sentencia, si se confirma el resultado de inconstitucionalidad, algo que aún está en estudio según el Tribunal Constitucional, volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. En junio, el Constitucional ya sentenció que el primer estado de alarma era inconstitucional alegando que las medidas de restricción debieron ampararse por el estado de excepción y no por el de alarma.
El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 y Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrumpidos. En comparación con el primer estado de alarma, el decretado el 14 de marzo de 2020, en el segundo, Sánchez prescindió de las prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría en el Congreso de los Diputados.
El Constitucional podría declarar ilegal la ausencia de control parlamentario al Gobierno y la cogobernanza
En el caso de esta segunda sentencia de inconstitucionalidad, según señala el diario 'ABC', el tribunal iría más allá, puesto que declararía ilegal haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un "real y efectivo" control parlamentario al Gobierno y declararía inconstitucional haber atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.
El segundo estado de alarma se prolongó hasta el 9 de mayo de 2021 y durante los seis meses que duró el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, sin celebrarse las sesiones de control al Gobierno y, según el Constitucional, las comparecencias ocasionales de Pedro Sánchez en el Congreso no fueron suficientes.
Sobre la cogobernanza, el Constitucional podría considerar inconstitucional la delegación a las comunidades de las medidas restrictivas de libertades, como los confinamientos masivos, toques de queda, cierres.., por que carecen de competencia para ello en nuestro ordenamiento jurídico.
El Constitucional dice que es prematura cualquier afirmación sobre el resultado de la sentencia
El Constitucional ha difundido una nota informativa en la que aclara que lo publicado en el diario ABC sobre la sentencia del segundo estado de alarma y de la que nos hacemos eco, "el asunto de referencia está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado. De esta manera resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad".
Además, el Tribunal Constitucional añade que "el asunto no se encuentra señalado en el orden del día del Pleno que se celebrará del 14 al 16 de septiembre debido a la necesidad de resolver previamente los recursos que quedaron pendientes en el Pleno que tuvo lugar el pasado mes julio".
En una actuación poco frecuente, el Constitucional responde así a una noticia aparecida en el diario 'ABC' en la que se adelanta que ese segundo estado de alarma acordado por el Gobierno de Pedro Sánchez será declarado inconstitucional por el tribunal de garantías, según la propuesta inicial que ha elaborado el ponente de la sentencia.