El TC debate amparar a Otegi frente a una decisión unánime del Supremo
El ponente Juan Carlos Campo plantea al Pleno del TC la concesión del amparo a Arnaldo Otegi, lo que tumbaría la sentencia del Supremo que obliga a la Audiencia Nacional a repetir el juicio de Bateragune, cuya condena ya cumplió el líder abertzale.
El Supremo ordena repetir el juicio a Otegi por el caso Bateragune [[LINK:INTERNO|||Article|||5fd74b567ed1a83435f56926|||]]
Arnaldo Otegi se jacta de sostener al Gobierno de España
Madrid |
El Pleno que el TC celebra la semana que viene puede derivar en una seria colisión de criterios entre el órgano de garantías constitucionales y el Tribunal Supremo. El magistrado Juan Carlos Campo, ponente del recurso de amparo planteado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, propone darle la razón y que su juicio por el caso Bateragune, cuya condena ya ha cumplido, no se repita.
El magistrado Campo defenderá en el Pleno que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva cuando ordenó retrotraer las actuaciones a la fase previa al juicio y repetir la vista oral en la Audiencia Nacional, confirman a Onda Cero fuentes jurídicas. Se da la circunstancia de que el Supremo acordó esa medida en una reunión de su sala de lo Penal en pleno y por unanimidad.
Cuando en el año 2020 acordó la devolución de la causa a la Audiencia Nacional para que se volviera a celebrar la vista oral, el Supremo estaba dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que condenó a España por vulnerar el derecho de Otegi a un tribunal imparcial.
El tribunal que juzgó el caso Bateragune estaba presidido por la magistrada Ángela Murillo, a quien el Supremo había declarado parcial en el transcurso de otro juicio a Otegi. Sin embargo, no apreció suficiente esta circunstancia para apartar a la magistrada del tribunal de Bateragune, como pedía el líder abertzale.
Una causa del año 2011
En una sentencia del año 2011, la Audiencia Nacional condenó a Arnaldo Otegi a 10 años de cárcel por Bateragune, la causa en la que se juzgó la reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Batasuna. El Supremo rebajó esta pena posteriormente hasta los seis años y medio al no considerar acreditado que el líder abertzale hubiera participado en los hechos en calidad de dirigente de organización terrorista.
Arnaldo Otegi salió de la cárcel de Logroño el 1 de marzo de 2016, tras cumplir íntegramente esta condena. Dos años después, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) le dio la razón al líder independentista sobre la falta de imparcialidad del tribunal y condenó a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi y otros cuatro líderes abertzales en el caso Bateragune.
En concreto, Estrasburgo reconocía dudas razonables sobre la imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo, en quien el Tribunal Supremo había apreciado un prejuicio respecto a Otegi en el transcurso de otra causa anterio por la que había sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El Alto Tribunal ordenó repetir aquel juicio y Otegi resultó absuelto.
El episodio por el que Murillo fue apartada en marzo de 2010 del tribunal tuvo lugar en plena vista oral; “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”, señaló la magistrada tras negarse Otegi a aclarar si condenaba a ETA.
Recurso de amparo ante el TC
Arnaldo Otegi rechaza volver a ser enjuiciado y pide amparo al Tribunal Constitucional por supuesta vulneración de su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Un amparo del TC abriría la vía indemnizatoria para el líder abertzale.
Por el contrario, de repetirse el juicio, la posible indemnización dependería de la coincidencia entre la nueva sentencia y la que ya cumplió, y prolongaría aún más la resolución del asunto. Doce años después de aquel juicio, las fuentes consultadas en la Audiencia Nacional aprecian una complejidad evidente en la repetición de la vista.
En la ponencia, que ha sido distribuida entre todos los magistrados del Pleno, el magistrado del TC, Juan Carlos Campo, propone admitir los planteamientos del recurrente y declarar que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Según el texto que los magistrados debatirán la semana que viene, una vez que Estrasburgo le dio la razón a Otegi y éste tiene cumplida íntegramente la condena, los hechos deben ser considerados juzgados para no perjudicar al reo y no vulnerar el principio del “non bis in idem”, que consiste en garantizar que se evita el doble enjuiciamiento.
De prosperar la ponencia, el TC anularía una decisión que el Tribunal Supremo adoptó por unanimidad de los 16 magistrados que componían su Sala de lo Penal en 2020. El Alto Tribunal fundamentó su decisión de ordenar un nuevo juicio en que las partes tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad decretada por Estrasburgo no puede desembocar en una absolución.
Aquella decisión se tomó en línea con la petición fiscal y con la jurisprudencia del Supremo, y se argumentó en el “cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que contempla la posibilidad de someter al reo a un segundo enjuiciamiento ante “hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior” que pudieran afectar a la sentencia dictada, como en este caso ocurría con el fallo del TEDH a juicio del Supremo.
El informe de los fiscales del Supremo, defendiendo que “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”, contrasta con el criterio actual del fiscal ante el TC, partidario de evitar la repetición del juicio y declarar que la orden del TS vulnera el principio del “non bis in idem”.
El presidente del TC, Cándido Conde Pumpido, ha incluido este asunto en el orden del día del próximo Pleno, que se celebrará entre el 16 y el 18 de enero.