Madrid |
Victoria, pírrica y a destiempo, pero victoria de Alberto Rodríguez en el Tribunal Constitucional. No porque el órgano de garantías haya cuestionado que cometió un delito de atentado a agente de la autoridad aunque sí por la redacción técnica de la condena, que le supuso la pérdida de su escaño. La cuestión de cómo compensar la retirada de su condición de diputado queda pendiente para más adelante.
Según confirman fuentes jurídicas a Onda Cero, el Tribunal Constitucional ampara a Alberto Rodríguez y resuelve que su condena por la patada a un policía no debió llevar aparejada la inhabilitación que le supuso la pérdida del escaño.
En una sentencia con ponencia de María Luisa Segoviano, que ha salido adelante por 7 a 4 gracias a la imposición de nuevo de la mayoría progresista sobre el sector conservador, el TC establece que el Tribunal Supremo vulneró los derechos fundamentales de Rodríguez al imponerle una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de los 45 días que duraba su condena a prisión.
El Supremo sustituyó en la propia sentencia la pena de prisión por una multa. Según el TC, esta inhabilitación que le llevó a perder el escaño en el Congreso de los Diputados no debió ser aparejada como accesoria en la redacción de la condena.
Según las mismas fuentes, el Pleno ha considerado vulnerado el principio de legalidad penal de Rodríguez al entender que una multa no puede llevar aparejada una inhabilitación especial para el sufragio pasivo.
El TC tiene pendiente ahora examinar los efectos de la condena, es decir, la pérdida efectiva del escaño de Rodríguez en el Congreso de los Diputados ordenada por la entonces presidenta Meritxell Batet en cumplimiento de la sentencia.
Se trata de una cuestión peliaguda por la irreversibilidad de la pérdida de un escaño en la pasada Legislatura que será tratada por el Alto Tribunal cuando examine el recurso de amparo presentado por Rodríguez contra su salida del Parlamento.
Contra la sentencia han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Todos estos miembros del sector conservador consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.
Este es el segundo Pleno en el que el TC aborda el recurso de Rodríguez. En la primera ocasión, la magistrada Segoviano fue invitada a corregir el borrador inicial de sentencia ya que fundamentaba el amparo en una cuestión de "desproporcionalidad" de la condena que no compartían la mayoría de sus compañeros.