La AN condena a 18 años de prisión al jubilado burgalés que envió cartas explosivas a Moncloa otras instituciones
La fiscalía solicitaba 22 años por ambos delitos mientras que la Asociación de Victimas de Terrorismo pedía 24 años de prisión.
La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés Pompeyo González que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.
En una sentencia los magistrados condenan al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terroristas.
La fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que la Asociación de Victimas de Terrorismo (AVT) solicitaban 24 años de prisión.
En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, considera que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia".
"Confeccionó 6 artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación" Una vez montados los remitió por vía postal en sobres de cartón tamaño DIN A5.
Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era "suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados".
No obstante, matiza la sala que todos los artefactos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por lo servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo.
Múltiples pruebas
A pesar de que el acusado negó la autoría en el juicio oral, son "múltiples las pruebas" que apuntan hacia él. Las explicaciones dadas por Pompeyo González son escasamente consistentes y quedan desvirtuadas por el acervo probatorio.
Según los jueces se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de artefactos.
En su domicilio también encontraron no solo herramientas sino también restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en la empresa Instalaza.
Además el acusado, durante las vigilancias a las que fue sometido los días previos, se deshizo de tornillos, brocas, tubos metálicos, calos y gran cantidad de cerillas.
Buscaba lesiones
Para la sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, "de manera dolorosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos".
A juicio de los magistrados, el delito se cometió con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y EEUU y otras entidades, dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia, lo que configuran la tipicidad del delito de terrorismo de acuerdo con el artículo 573.1, 1º y 2º del Código Penal.
A ello se une el informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos al acusado que pone en manifiesto "la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania".