El borrador de la sentencia del Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez al ver desproporcionada su condena
El Constitucional ve desproporcionada la condena del Supremo al exdiputado de Podemos por propinar una patada a un policía durante una manifestación en 2014.
El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo que presentó el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez da la razón al dirigente al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).
Según ha publicado La Razón y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, la magistrada María Luisa Segoviano llevará su ponencia al próximo Pleno del tribunal, donde defenderá que la pena de prisión --que conllevó que el entonces diputado perdiera su escaño en el Congreso-- fue desproporcionada.
Las fuentes consultadas han señalado que lo más probable es que el borrador de la sentencia quede aprobado por el Pleno y que se conceda el amparo al exdiputado, que recurrió la sentencia del Supremo al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.
Rodríguez también lleva desde enero de 2022 a la espera de que el TC conteste a una medida cautelar, con la que buscaba que se le devolviera el acta de diputado, que planteó al mismo tiempo que pidió amparo al Constitucional.
El dirigente impugnó el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, para retirarle el escaño después de que el Tribunal Supremo le condenara por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife). La Fiscalía del TC apoyó amparar al político canario por la retirada del escaño, no así en la impugnación contra el fallo del TS.
La condena del Supremo
El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.