El Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven entra este miércoles en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los existentes", según recoge el Boletín. Asimismo, la norma continúa y establece una serie de requisitos para obtener su cuantía y disfrutar de él.
El objetivo del Bono es ayudar al público joven en la "adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa". Asimismo, las ayudas económicas pretenden fomentar el interés por la cultura de este colectivo, "en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España".
El importe máximo de la ayuda son 400 euros por persona beneficiaria, que serán destinados a las actividades pertinentes.
Hasta 200 euros se podrán gastar en artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
Por otro lado, 100 podrán ir destinados a productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y los conocidos como Blu-ray.
Finalmente, los 100 restantes al consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, podcasts, suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas.
La legislación vigente establece una serie de requisitos para acceder al Bono:
Asimismo, a pesar de no tener la nacionalidad o una residencia legal en España, el Real Decreto recoge quienes también podrían beneficiarse de la ayuda: