caso Nummaria

La Audiencia Nacional anula la absolución de la actriz Ana Duato por fraude fiscal

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu por fraude fiscal en el denominado caso Nummaria, y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de la actriz Ana Duato en el banquillo de los acusados del juicio Nummaria | EFE/ Fernando Alvarado

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el llamado 'caso Nummaria' y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.

En su sentencia, de 389 páginas, la Sala de Apelación rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.

Para Peña, la Sala de Apelación también ordena repetir el juicio, pero únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y su marido Bernardeu.

En el caso de Ana Duato y de Bernardeu, el Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación que interpuso el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que en julio del año pasado les absolvió del delito fiscal por defraudación del IPRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el de él.

El Tribunal explica que la sentencia recurrida no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados y recuerda que en el marco de las posibilidades que tienen como Sala de Apelación no es posible revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida, ni puede condenar. Ahora bien, indica que sí puede revisar las razones de la absolución y si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en nuestro Derecho.

De este modo, constata que la sentencia recurrida no explica ni justifica jurídicamente en términos admisibles las razones ofrecidas para esa absolución.

Considera que no está suficientemente explicado que no hubo fraude

En particular, examina el caso de Ana Duato y considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondía al declararse como renta vitalicia.

Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

La sentencia recurrida absolvió a Ana Duato al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario.

En qué se basó la absolución de Duato

Para su absolución, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar.

Ahora, la Sala de Apelación acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato. Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente, según la Abogacía del Estado, de la conciencia del fraude.

En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.

La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, "o lo que es lo mismo de 2.240.000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente."

El Tribunal afirma que "la sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante, o al menos no desarrolla de forma completa dicho nexo. Desde la perspectiva de esta instancia, - añade el tribunal- lo relevante no es valorar dichos datos, sino examinar si la motivación explicita la significación que estos tienen en el proceso inferencial seguido."

En relación con la especial mención que hace la sentencia recurrida a su condición de actriz y no empresaria, y a su falta de conocimientos en materia fiscal, la sentencia recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, en materia de conocimiento fiscal de cara al elemento del dolo, que no requiere que sea "técnico sino funcional: el estándar de un "ciudadano medio", es decir, que el dolo del delito del artículo 305 CP "no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario".

El recurso constata la ausencia de razonamiento

Por ello, concluye que la sentencia recurrida constata la ausencia de razonamiento, "que explique de forma coherente y completa, sin contradicciones el proceso inferencial por virtud del cual la condición de actriz le priva del conocimiento medio exigible para el dolo tributario o el a asesoramiento fiscal especializado blinda a la acusada desde el plano de la culpabilidad y la elimina, siendo patentes a nuestro juicio las insuficiencias de ese proceso inferencial que por ello no supera el filtro de racionalidad”.