Los agentes de 'la patada en la puerta' serán llevados a juicio por allanamiento
Los policías que tiraron una puerta de un domicilio en el que se estaba incumpliendo el toque de queda en Madrid irán a juicio por allanamiento de morada.
El juez de Instrucción número 28 de Madrid ha determinado que existen "indicios sólidos" de allanamiento de morada en el caso de los agentes que el pasado 21 de marzo irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid, por lo que ha iniciado los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado.
El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
La Audiencia Provincial de Madrid encomendó al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio". Además, el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". En este caso, la intervención se produjo cuando se celebraba una fiesta ilegal a pesar de las restricciones sanitarias por la pandemia.
Marlaska recalcó que "no había recomendación para actuar fuera de la legalidad"
En el auto se destaca que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito".
En este sentido, tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, pues el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil.
Entiende el instructor que "hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada" del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con "la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada".