En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal, con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, considera probado que el cantante lo que hace en sus tuits es utilizar un marcado tono provocador, irónico y sarcástico como el de las letras de sus canciones.
Todo ello "con un tono critico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacifico y exclusivamente cultural".
Después de analizar todos los tuits cuestionados, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el delito de enaltecimiento del terrorismo, mientras que Nicolás Poveda en su voto discrepante considera que el acusado debía haber sido condenado porque sus tuits, sobre todo uno sobre José Antonio Ortega Lara, puede enmarcarse en el discurso del odio.