Absueltas las activistas de Femen en su primer juicio en España
El juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen que fueron juzgadas por interrumpir semidesnudas una marcha antiabortista en noviembre de 2013 en el primer juicio celebrado en España contra miembros de ese colectivo.
Las jóvenes fueron juzgadas por la supuesta comisión de un delito de desórdenes públicos, otro de exhibicionismo, otro delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y uno más de resistencia a agentes de la autoridad.
El fiscal pedía nueve meses de cárcel y multa de 1.800 euros para cada una de ellas y la Asociación Enraizados en Cristo y en la Sociedad, que ejerce la acusación particular, pedía hasta seis años y medio de prisión, pero la jueza María Dolores Moure ha acordado su absolución.
La magistrada considera probado que las cinco -entre las que se encuentra la líder del movimiento, Lara Alcázar- irrumpieron en el recorrido de la manifestación con el torso desnudo y trataron de acercarse a la cabecera de la marcha coreando sus consignas a favor del aborto.
Pero cree acreditado que se colocasen ante la manifestación "para pararla", ni que la "interrumpieran o perturbaran gravemente", ni que hicieran "gestos obscenos", o mostrasen desprecio a los agentes de la autoridad, se opusieran a su actuación "a manotazos, patadas o tirándose a la calzada" ni que lesionasen a un miembro del servicio de orden de la marcha.
Añade que en el tumulto que se organizó algunos de los manifestantes rociaron a las activistas con espray de color rojo, momento en el que la Policía corrió hacia ellas para retirarlas del recorrido, algo que hicieron pese a su oposición.
La jueza subraya que no hay delito de exhibicionismo en enseñar los pechos sin finalidad sexual sino como acto reivindicativo de la condición femenina y sin que ni siquiera conste que menores de edad las vieran.
Tampoco acepta que las manifestantes impidieran el derecho a la manifestación de los antiabortistas, puesto que, de hecho, la manifestación continuó.
"Su actuación pudo no ser apropiada e incluso irrespetuosa con las ideas de los manifestantes", admite la jueza, quien no obstante aclara que el tumulto que se produjo no es solo achacable a ellas, sino también a los manifestantes y miembros del servicio de orden que las rociaron con pintura roja, prueba de que "esperaban su presencia".
Recuerda que no consta que se emplease la violencia, ni constan lesiones a las personas ni daños en las propiedades y concluye: "El realizar su reivindicación con el torso desnudo es un medio efectivo amparado por el derecho a la libertad de expresión que no puede constituir vía de hecho o procedimiento ilegítimo".
Tampoco ve delito de desórdenes públicos ni de resistencia a los agentes de la autoridad, pues el testimonio de los agentes "no fue convincente ni concluyente" para determinar que la actuación de las activistas fuera más allá de una resistencia pasiva leve.
Además, la jueza aprovecha la sentencia para criticar que se haya recurrido a la vía penal para una causa que podría haberse resuelto por la vía administrativa o civil.
"Nada favorece tanto la criminalidad como la penalización de cualquier injusto consistente en una nimiedad", sostiene al respecto.
Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. De hecho, Abogados Cristianos, que ejerce la representación letrada de la acusación particular de la asociación Enraizados, ya ha anunciado su intención de recurrirla.