LLUVIAS TORRENCIALES

Aviso del Ministerio de Trabajo ante la alerta roja: "Puedes reducir o modificar tu jornada"

Desde Trabajo recuerdan que este derecho para los trabajadores está recogido en Real Decreto y siempre prima la seguridad de las personas.

Lluvias torrenciales en España, en directo: avisos de AEMET, zonas en alerta roja y última hora del temporal

Javier Matiacci

Madrid |

Detalle de un cartel avisando del cierre del comercio por la alerta roja por lluvias desde las 18 horas el interior norte y el litoral de Castellón y el litoral de Valencia | EFE

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado los derechos de los trabajadores ante los avisos naranja y rojo por fenómenos meteorológicos adversos, coincidiendo con el temporal de lluvias que afecta este jueves a diferentes zonas del Mediterráneo.

"Cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada", ha señalado el Ministerio en un mensaje difundido a través de sus redes sociales.

Trabajo recuerda además que los empleados disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido cuando resulte imposible acudir al puesto de trabajo como consecuencia de las condiciones meteorológicas y las restricciones o recomendaciones establecidas por las autoridades.

La Inspección de Trabajo, añade el Ministerio, "vigilará el cumplimiento de la normativa".

Hasta cuatro días de permiso retribuido

Este permiso está recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado después de la DANA de 2024.

La legislación reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades.

También se contempla cuando exista una situación de "riesgo grave e inminente", incluidas expresamente aquellas provocadas por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, la mera existencia de una alerta naranja o roja no supone automáticamente cuatro días de permiso para cualquier trabajador. La norma vincula este derecho a la imposibilidad de llegar al trabajo por las restricciones o recomendaciones de las autoridades o a la existencia de ese riesgo grave e inminente.

¿Y si se puede teletrabajar?

La legislación contempla también este supuesto. Cuando las funciones del trabajador sean compatibles con el trabajo a distancia y las comunicaciones permitan realizarlo, la empresa puede establecer el teletrabajo, pero deberá proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios.