Voto por correo en las elecciones Cataluña 2021: plazos y cómo solicitar
El voto por correo será prioritario en las elecciones catalanas, debido a la situación epidemiológica en Cataluña. Conoce cuándo se puede solicitar, cómo hacerlo, qué documentación hay que aportar y cuál es la fecha límite para presentarlo.
Las elecciones en Cataluña el próximo 14 de febrero debido a la situación epidemiológica en la que se encuentra la comunidad autónoma. Conoce cuándo se puede solicitar, cómo hacerlo, qué documentación hay que aportar y cuál es la fecha límite para presentarlo.
¿Dónde, cómo y hasta cuándo solicitarlo?
Los electores que estén censados en Cataluña pero no puedan personarse ante la Mesa Electoral el 14-F para emitir su voto o residan en otra comunidad autónoma podrán ejercer su derecho al voto por correo, de forma presencial y también de manera telemática mediante un certificado digital válido, sin salir de casa.
Para la solicitud de voto por correo puede solicitar el impreso en cualquier oficina de Correos o cumplimentarlo vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral, e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas.
Se puede solicitar el voto por correo de forma telemática mediante firma electrónica, a través de la web www.correos.es. Es necesario rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática sin necesidad de acudir a una oficina.
Para los electores residentes en España, el plazo para solicitar el voto por correo se ampliado hasta el viernes 5 de febrero de 2021, en el horario habitual de funcionamiento de las oficinas de Correos y de manera telemática a través de la web www.correos.es, en ambos casos como máximo hasta las 14 horas.
¿Quién puede usar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
- Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
- No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
¿Cómo se puede solicitar online el voto por correo?
- Es necesario disponer de un certificado IDCAT, T-CAT, DNI Electrónico o un certificado digital válido.
- Completar los datos requeridos.
- Firmar electrónicamente.
- Descargar la solicitud.
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que remita, a la dirección que el elector indicado en su solicitud, la documentación para realizar el voto.
¿Qué necesito para pedir el voto por correo?
El elector que lo solicite deberá exhibir su DNI, pasaporte o permiso de conducción originales. En caso de que el elector no pueda acudir presencialmente a solicitarlo por enfermedad o discapacidad acreditada, podrá autorizar a alguien a hacerlo con el permiso correspondiente notarial o consular.
¿Cuándo recibiré la documentación?
Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, para lo cual es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
La Oficina del Censo Electoral enviará, una vez admitida la petición de voto por correo, antes del domingo 7 de febrero, un sobre con la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto por correo. El cartero necesitará comprobar la identidad de la persona que recibe la documentación pero no será necesario firmar, para evitar contagios.
Si el elector no está en casa en el momento de la recepción de la documentación deberá recoger personalmente los documentos en la oficina de Correos.
En el caso de pedir el voto de forma telemática, en el momento de recibir la documentación para ejercer el voto por correo, el votante podrá colocar la papeleta en el sobre de votación y entregársela al cartero en ese mismo momento. Tras anotar el número identificativo del votante, el cartero le dará un justificante para acreditar su participación en las elecciones.
¿Cuál es la fecha límite para votar por correo?
Los votantes tendrán de plazo hasta las 14:00 horas del 12 de febrero para remitir su voto por correo certificado desde una oficina de Correos.