Los trabajos que no se podrán llevar a cabo durante las alertas de la AEMET
La legislación actual recoge la protección de la integridad física de los trabajadores, que no pueden estar expuestos a condiciones ambientales que pongan en peligro su salud.
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El Consejo de Ministros se reúne de manera extraordinaria para abordar un conjunto de medidas con las que seguir afrontando las consecuencias de la sequía en España, así como para modificar el reglamento de prevención de riesgos laborales para prohibir el desempeño de las actividades profesionales al aire libre cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) advierta de una alerta naranja o roja por calor.
El plan contra las olas de calor fue avanzado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y contempla una serie de modificaciones legislativas para incorporar a la legislación laboral medidas específicas relacionadas con el cambio climático y de cumplimiento obligatorio en las empresas.
¿Qué dice la legislación sobre el trabajo durante olas de calor?
La legislación española contempla una serie de medidas sobre las condiciones de trabajo que mantengan la integridad física de los trabajadores. No obstante, la norma española es de carácter más general y lo que contemplaría introducir el Ministerio de Trabajo serían medidas más concretas para casos más específicos.
Estatuto de los trabajadores
Elartículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadorescontempla el derecho de los mismos a mantener su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Por su parte, la norma que se modificaría introduciendo especificidades ya contempla la "protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo" en su artículo 1: "Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".
El artículo 2 establece que, "cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley".
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
En su artículo 7, este real decreto recoge que la "exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores". Se refiere a las condiciones termohigrométricas reguladas en el Anexo III:
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
- En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: Entre 17ºC y 27ºC (trabajos sedentarios propios de oficinas); entre 14ºC y 25ºC (trabajos ligeros).
Además, en el punto 5 del anexo, también se recoge que "en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo".
¿Qué trabajos no se podrán realizar durante las alertas de la AEMET?
Según los últimos datos publicados por la OMS, el calor ha dejado al menos 15.000 muertos en Europa en 2022, de los que casi 4.000 fueron en España. Por su parte, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) en su sistema de monitorización de la mortalidad diaria por todas las causas (MoMo), sube la cifra y estima que se produjeron algo más de 4.700 muertes relacionadas con el exceso de las temperaturas entre finales de abril y principios de septiembre.
En cuanto a riesgo, el sistema MoMo considera que las provincias que no tienen costa son las que más incidencia tienen de muertes atribuibles a las altas temperaturas. Al respecto, menciona Palencia, Huesca, Cuenca o Ávila, sin olvidarse de la Comunidad de Madrid donde, por ejemplo, el año pasado fueron muy mediáticos los fallecimientos de tres operarios por golpes de calor.
Estos son los trabajos cuyos empleados tienen más riesgo de ver en peligro su integridad física por culpa del calor. Operarios de limpieza, jardineros, obreros, montadores, barrenderos, incluso, camareros, que tienen que realizar un importante esfuerzo físico, muchas veces sometidos a altas temperaturas.