PENSIONES

Los trabajadores a los que la Seguridad Social regala 'hasta 5 años' de cotización para la pensión

Según la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se trata de una medida que va a conseguir "reparar desequilibrios y abrir una ventana a aquellos que no tuvieron opción en el pasado".

Nerea Pardillo

Madrid |

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz el pasado 20 de mayo | Carlos Luján / Europa Press

Los trabajadores que este 2025 quieran acceder a una pensión contributiva deben haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, 15 años, de esta manera recibirán la mitad de la cuantía. Por otro lado, quienes se jubilen con 65 años y hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses sí percibirán el 100% de su pensión.

Aquellos trabajadores que no lleguen al mínimo pueden sumar hasta cinco años cotizados, siempre que cumplan una serie de requisitos. Se trata de una medida anunciada por la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que la califica como una forma de reparar "desequilibrios y abrir una ventana a aquellos que no tuvieron la opción en el pasado".

Cotizaciones ficticias por maternidad o cuidado de hijos

También pueden beneficiarse de estos cinco años extra, las mujeres que hayan dado a luz o hayan cuidado de hijos, lo que se conoce como cotizaciones ficticias. Están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, en muchos casos, permiten a las mujeres llegar a los 15 años de jubilación.

Si bien, las mujeres que hayan dado a luz y que quieran beneficiarse de esta medida deben cumplir un requisito indispensable:

  • Después del parto no tienen que haber cotizado, es decir, no pueden haber trabajado ni haber disfrutado del permiso de maternidad

Las mujeres que cumplan este requisito podrán sumar 112 días por parto y si es un parto múltiple se suman 14 días por hijo a partir del segundo.

En el caso de las cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, las mujeres podrán sumar 270 días de cotización por hijo.

  • El requisito indispensable es que se haya producido una interrupción del trabajo después del nacimiento. El período abarca desde los nueve meses anteriores al parto y seis años después.

Ambas medidas -maternidad o cuidado de hijos- son compatibles entre sí siempre y cuando no se superen los 1.825 días (cinco años).

Antiguos alumnos universitarios

Los antiguos alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas o deportivas o de formación profesional o alumnos que hayan participado en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006 también podrán añadir cinco años de cotización o, lo que es lo mismo, 1.825 días.

Si bien, estos alumnos deben cumplir un requisito clave:

  • Las prácticas no remuneradas tienen que haberlas realizado antes del 1 de enero de 2024.
  • En el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011.

Para cotejar que las prácticas son válidas, deben presentar un certificado emitido por el centro educativo o la empresa que acredite que esas prácticas fueron realizadas. También pueden acogerse a esta medida aquellos estudiantes que gracias a la anterior reforma realizada en 2011 pudieron sumar dos años a su cotización.

Pago y fecha máxima para solicitar estos cinco años de cotización

En el caso de los estudiantes que quieran recuperar sus prácticas tienen que pagar un coste que está asociado a la base de cotización del grupo 7 del régimen general que estaba vigente cuando se hicieron las prácticas. A esa base hay que aplicarle un coeficiente reductor del 0,77%, por lo que el importe final será de entre 40 y 140 euros por mes de cotización que se añada.

A la hora de abonar el importe total debe hacerse por domiciliación bancaria y puede pagarse en una única vez o fraccionarlo hasta en 84 pagos. Los estudiantes que quieran beneficiarse de esta medida pueden solicitarlo a través del portal de la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2028 en la sección "alta, baja o variación de datos del convenio especial".