Todos los tipos de jubilación que hay en 2022
Descubre cuáles son los requisitos que debe cumplir un ciudadano en España para optar a los diferentes modelos de jubilación
Madrid | 19.08.2022 16:09
Desde el 1 de enero de 2022 están en vigor las nuevas medidas aprobadas en la reforma de pensiones liderada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Muchas de estas nuevas normas producen cambios significativos en las modalidades de jubilación.
La jubilación contributiva
La jubilación contributiva es una pensión que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones a la Seguridad Social. De esta manera, la pensión de jubilación es una prestación que recibe el trabajador una vez que abandona la vida laboral y que tiene carácter vitalicio una vez que comienza su percepción.
En este sentido, se tiene derecho a una pensión contributiva cuando se tenga cotizado al menos 15 años. En su defecto, se tendrá derecho a la pensión no contributiva, siendo su cuantía en 2022 de 414,86 euros, siempre que se acredite una insuficiencia de ingresos.
Estas son algunas de las principales posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador incluido en el régimen general
Jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria es la más común entre la población, y se accede a ella una vez que se alcanza la edad ordinaria establecida en cada momento por el Estado. Estos son algunos de los requisitos regulados en los artículos 204 y 205 de la Ley General de la Seguridad Social:
- El trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite tener, mínimo, 15 años cotizados. No obstante, para acceder al 100% de la base reguladora se necesita tener 36 años cotizados.
- Se tienen en cuenta los 25 años anteriores a la jubilación para calcular la base reguladora de la pensión.
- Actualmente, la edad de jubilación para acceder al 100% de la pensión es de 66 años y 2 meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses durante su vida laboral. También pueden recibir el 100% de la pensión las personas con 65 años y más de 37 años y seis meses cotizados.
Para conocer la cuantía de la prestación, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo, el cual se realiza con los últimos 25 años antes de la jubilación.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.
La jubilación anticipada puede ser voluntaria e involuntaria. Cada una de ellas con unos requisitos concretos:
- Voluntaria
La persona trabajadora puede provenir de una baja voluntaria o un fin de contrato temporal, y para poder solicitar este tipo de jubilación debe de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria y debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los cuales, al menos dos años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los meses de adelanto.
- Involuntaria
Este tipo de jubilación se produce para aquellos trabajadores que, acreditando un determinado periodo de cotización, son despedidos de su último empleo. En este caso, pueden adelantar la edad ordinaria de jubilación como máximo cuatro años.
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- La extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
- La extinción del contrato motivada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o ante incumplimientos graves del empresario del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
El trabajador será penalizado en la pensión de jubilación, reduciendo un coeficiente en función de los meses completos de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación y la cotización previa acreditada. No obstante, esta norma no será aplicable cuando la persona trabajadora lleve tres meses cobrando un subsidio por desempleo.
Modalidad demorada
En este caso, el trabajador se jubila por encima de la edad ordinaria. Así, acceder a la jubilación demorada repercute posteriormente en la cuantía total a percibir. Además, la reforma de pensiones del año 2022 dicta que la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse, pudiendo elegir entre este abanico de opciones:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Una combinación de ambas.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder a la jubilación demorada son dos: haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social, y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
Jubilación parcial, activa y flexible
También hay personas que deciden jubilarse, pero compatibilizar la percepción de una pensión con las rentas del trabajo. En este caso en concreto, existen tres modalidades diferentes de jubilación:
- Parcial: consiste en cobrar la pensión de forma reducida porcentualmente y compatibilizar con una jornada de trabajo a tiempo parcial. La empresa debe reducir la jornada del empleado, al menos, un 25%. Pero también se puede seguir trabajando al 50% o, incluso, el jubilado parcial puede ver disminuida su jornada en un 75% en determinados casos
- Activa: es similar a la parcial, aunque en este caso se puede seguir trabajando con cualquier tipo de jornada.
- Flexible: en esta modalidad es indispensable que el trabajador comience la actividad laboral una vez que ya es pensionista. La jornada siempre debe ser reducida.