Todas las formas en las que puedes presentar el borrador de la Renta
La campaña de la Renta comienza el próximo 3 de abril. Consulta todos los medios por la que se podrá presentar el documento.
👉 Empieza la cuenta atrás de la campaña de la Renta: plazos para presentar el borrador
💶 Empieza la cuenta atrás de la campaña de la Renta: plazos para presentar el borrador
En pocos días comienza la campaña de la Renta, el próximo 3 de abril, y los contribuyentes que tengan la obligación de hacer la declaración tendrán de plazo hasta el 1 de julio para poder presentar el documento.
La declaración anual del IRPF podrá presentarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el portal 'Renta WEB' que se habilitará el 3 de abril.
Una vez dentro de la web, hay que elegir la opción 'Tramitación del borrador/declaración'. Para poder hacer los trámites, el usuario deberá contar con el certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con el número de referencia introduciendo el DNI o NIE.
¿Es obligatorio presentar la declaración de la Renta por Internet?
Esta campaña de la Renta introduce una novedad: la obligatoriedad de presentarla de manera electrónica.
Así, el Boletín Oficial del Estado recoge en la disposición final segunda una modificación de la Ley 35/2006, por la que se especifica que, "la disposición adicional sexta se refiere a la evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, derivada de la modificación introducida al efecto por la disposición final segunda de este real decreto-ley".
Entre las 149 páginas publicadas en el BOE aparece la obligación de presentar la declaración de la renta por internet, una modificación que ya introdujo el Ministerio de Hacienda en el año 2019 y fue tumbada por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio.
¿Esto significa que los contribuyentes no podrán presentar la declaración por teléfono o presencialmente con la ayuda del personal de la Agencia Tributaria? No. El Real Decreto continúa detallando que la Administración tributaria tendrá que asegurar siempre una "atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios".
Por lo tanto, las personas que lo necesiten podrán seguir utilizando el servicio telefónico 'Le Llamamos' o a la ayuda presencial en las oficinas de la AEAT.
Cómo presentar la declaración
Si es la primera vez que se presenta la declaración o no ha habido ningún cambio con respecto a la campaña anterior, lo primero que hay que hacer es validar los datos del domicilio fiscal y los datos personales de la persona que realizará la declaración y de los componentes de la unidad familiar, en caso de que los haya. A partir de ahí, los pasos a seguir son los siguientes:
- Una vez que la persona se haya identificado, hay que especificar si se actúa en nombre propio o como representante.
- Seleccionar 'Borrador/Declaración (Renta WEB)' para comenzar a tramitar la Renta
- Elegir la opción 'Nueva declaración' e introducir los datos fiscales, de familiares, cónyuges o hijos.
- Si no hay que introducir ningún dato adicional, como deducciones autonómicas, se accede directamente al resumen de declaraciones.
- Aquí es el momento de comprobar si la declaración sale a pagar o a devolver.
- Si falta algún dato "se mostrará previamente una ventana".