DESEMPLEO

Todas las ayudas que puedes pedir al SEPE si estás en paro

Existen ocho tipos de subsidio ordinario por desempleo y otros tipos de ayudas no contributivas otorgadas por la Seguridad Social.

Patricia Camacho

Madrid | 22.08.2022 17:34

Imagen de una de las oficinas del SEPE | Agencia

Todos los subsidios son ayudas que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. Por ello, puede solicitarlos aquel que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 750 euros mensuales.

Este 2022 los subsidios, que están regulados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), han tenido una subida del 2,5% respecto a 2021, por lo que la cantidad económica que se recibe por ellos es de 463,21 euros mensuales.

Por su parte, la Seguridad Social también acoge un tipo de prestación no contributiva que tiene como finalidad que las familias con pocos ingresos cumplan con un mínimo umbral de rentas para su vida cotidiana.

El paro registrado en España

Según los datos conocidos de la tasa de paro ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, el número de personas registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al acabar el mes de julio ha aumentado en 3.230 personas, lo que se traduce en un 0,1 por ciento más en relación con el mes anterior.

De esta forma, el número total de parados en España se situó en 2.883.812 personas, que no obstante es la cifra más baja en un mes de julio desde 2008. De ahí que muchos trabajadores se pregunten que subsidio pueden pedir.

Estos son los tipos de subsidios por desempleo

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar apuntado al paro.

Hay distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda.

Ayuda familiar

Si la persona solicitante tiene responsabilidades familiares y se le ha acabado el paro, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio por cotización insuficiente

Si no se han llegado a cotizar los 360 días necesarios para recibir el paro, se puede acceder a un subsidio por desempleo, aunque hay que tener en cuenta que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares.

La duración de la ayuda depende del número de meses cotizados y de la situación particular de cada solicitante.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio para emigrantes retornados

Tienen derecho a solicitar el subsidio para emigrantes retornados, aquellos españoles que han trabajado en otros países, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio para liberados de prisión

Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses.

La duración del subsidio también es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Estos son los requisitos:

La duración de esta prestación es de seis meses, aunque en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio para mayores de 52 años

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 463 euros al mes mientras buscan empleo. Esta ayuda la percibirán hasta que alcancen la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio y renta agraria

La renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existentes en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Otras ayudas distintas

Se conocen como “ayudas extraordinarias”, aquellas que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.

RAI

La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta prestación ofrece 463 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

Consulta aquí su específica normativa.

SED

Hasta el 30 de abril de 2018, existieron otras dos ayudas extraordinarias: PLAN PREPARA y PAE. Sin embargo, estas ya no están vigentes. En su lugar, se creó el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que consiste en una ayuda de 463 euros durante un máximo de 6 meses. La pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE.

Ingreso Mínimo Vital

Es una ayuda especial que se otorga para dar cobertura a más de 850.00 personas sin recursos. Esta no exige cotizaciones por desempleo, pero sí cumplir requisitos de vulnerabilidad económica.