El Supremo rechaza compensar las horas extra con pluses y descansos: cómo afecta a los trabajadores
La sentencia del alto tribunal aclara que "por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales".
El Tribunal Supremo ha rechazado que se puedan compensar las horas extraordinarias con pluses de actividad, descansos y otras mejoras como coeficientes reductores de jubilación, ya que deben pagarse o compensarse con descanso retribuido en plazo y nunca por debajo de la hora ordinaria.
En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria de octubre de 2024.
Lo que ha abordado el Supremo es si la retribución que debe pagar la empresa por las horas extraordinarias realizadas por un trabajador debe entenderse compensada parcialmente con un plus de actividad y por otras condiciones laborales, como el régimen de descansos y la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación.
El caso práctico por el que hubo sentencia: la demanda de un capitán de buque
Se trata del caso de un capitán de buque que interpuso demanda de reclamación de cantidad pidiendo que se le abonaran 47.015 euros en concepto de retribución por horas extraordinarias correspondientes al año 2020.
El TSJ de Cantabria primero y el Supremo ahora dan la razón al trabajador, y aunque reconocen que el Estatuto de los Trabajadores permite la compensación de las horas extraordinarias en descanso e incluso impone esa compensación como solución cuando nada se ha pactado, las horas trabajadas "exceden con mucho la jornada laboral".
En cuanto a la compensación en metálico de las horas extraordinarias mediante un plus de actividad o disponibilidad, el Supremo aclara que "por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales".
Cómo afecta a los trabajadores: así deben ser compensadas las horas extra
La norma también incluye que las horas extraordinarias deben ser compensadas "por tiempos equivalentes de descanso retribuido", que debe disfrutarse "dentro de los cuatro meses siguientes a su realización", salvo pacto que establezca un periodo de compensación diferente.
Pero cuando no se hayan compensado en descanso, como ocurre en el presente caso, o cuando así lo prevea un convenio, pacto colectivo o contrato individual, deberán ser retribuidas en metálico "en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria".
Asimismo, el Supremo tampoco avala la eventual compensación de los excesos de jornada con otras mejoras no económicas, como sería la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.