Al margen de la jubilación habitual en España, existe la modalidad de la jubilación activa. Se trata de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia, un tipo de jubilación por la que una persona puede seguir trabajando y cobrar parte de la pensión e incluso su totalidad si es autónomo y tiene trabajadores a su cargo.
Cabe recordar que la edad legal de jubilación en España ha aumentado en 2023 hasta los 65 años si hay 37 años y 9 meses o más cotizados y hasta los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.
Por ello, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para acceder a un tipo de jubilación más desconocida y que no ha tenido apenas aceptación en la sociedad hasta el momento:
Los requisitos son los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena. Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, puede percibir el 100% de la cuantía de la pensión compatible con el trabajo.
No obstante, los autónomos sin trabajadores a su cuenta solo podrán recibir el 50 % de la pensión como el resto de trabajadores.
La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe de pensión pública. Los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.
Además, desde 2019 se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades "de creación artística" que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual.