DESCUENTO EN LA FACTURA

Quién puede solicitar el bono social de la luz: ahorrar en la factura hasta el 70%

El bono social de electricidad supone un descuento en la factura de la luz. Consulta aquí los requisitos y cómo se puede solicitar.

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ondacero.es

Madrid | 16.06.2022 06:07

Una persona realiza cálculos sobre facturas. | Pexels

Con el aumento del precio de la luz, muchos usuarios buscan el ahorro a final de mes. Una de las maneras es el llamado bono social de la electricidad, que supone un descuento en la factura.

El descuento va del 25% para una serie de consumidores vulnerables al 70% que se aplicará hasta el 30 de junio de 2022. Otros consumidores vulnerables severos tienen un 40% de descuento. Si el usuario se encuentra en riesgo de exclusión social, no tendrá que hacer frente a la factura. Además, en caso de imposibilidad temporal para pagar, no se le podrá interrumpir el suministro.

Por último, hay nuevos beneficiarios del bono social por el Covid-19: aquellos en situación de desempleo, afectados por ERTE y empresarios que hayan visto reducida su jornada por cuidados u otras circunstancias que suponen pérdida de ingresos.

Requisitos: ¿quiénes pueden solicitar el bono social?

Tener contratado el PVPC en la vivienda habitual

El PVPC es el precio voluntario para el pequeño consumidor establecido por el Gobierno. En el mismo, el precio pagado por la electricidad consumida es el precio de la energía que resulta del mercado, sumado a impuestos y peajes, pero sin incluir otros productos adicionales.

Así, solo puede contratarse el PVPC al tener una potencia contratada igual o inferior a 10kW, y éste se contrata con las comercializadores de referencia. Si se cumplen estos supuestos, se puede ser beneficiario del bono social de la luz.

Ser consumidor vulnerable

Se debe cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Consumidor vulnerable severo

También se debe cumplir alguno de estos supuestos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

COVID-19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, debe acreditar que el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor

Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable de este enlace.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.106,28€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).