Quién puede presentar el borrador de la Renta de forma conjunta: estos son los requisitos
Te explicamos si puedes optar a presentar la declaración de manera conjunta con tu pareja, y si merece la pena.
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Madrid |
A unas semanas para empezar la campaña de la Renta anual, surge la duda sobre qué parejas pueden realizarla de forma conjunta. Así las cosas, te explicamos si puedes optar a presentar la declaración de manera conjunta y si merece la pena.
¿En qué consiste la declaración de la Renta conjunta?
Cada año, al presentar la declaración de la renta, puedes elegir si hacerlo de forma individual o conjunta. La decisión no es vinculante para años sucesivos.
Para poder optar a la declaración conjunta debes formar parte de una unidad familiar.
En el caso de las declaraciones conjuntas, se suman las rentas de cualquier tipo de todos los miembros de la unidad familiar.
Hay que tener en cuenta, que para determinar si es obligatorio hacer la declaración, se aplican las mismas reglas que en el caso de la declaración individual, sin que sea posible sumar los límites en función de las personas que componen la unidad familiar.
¿Quién puede presentar la declaración de la Renta conjunta?
La Agencia Tributaria admite unidades familiares compuestas por:
- Matrimonios y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados, si los tuvieran.
- Parejas de hecho: en este caso, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores de edad (o mayores incapacitados judicialmente). El otro miembro de la pareja deberá presentar la declaración individual.
- Familias monoparentales: pueden declarar conjuntamente el progenitor y sus hijos menores o incapacitados.
- Separados y divorciados: en este caso, el miembro que tenga la guarda y custodia podrá realizar la declaración conjunta, mientras el otro miembro deberá hacerla individualmente. En los casos de custodia compartida, puede presentar la declaración conjunta cualquiera de los dos progenitores, pero solamente uno de ellos, optando el otro por la declaración individual.
¿Es más ventajosa la declaración conjunta o la individual?
No hay una respuesta única para esta pregunta, ya que las circunstancias de cada familia son las que determinarán si es más beneficiosa una u otra opción.
De todos modos, teniendo en cuenta que además del mínimo personal se aplican reducciones para parejas casadas y para familias con hijos menores de edad, generalmente suele ser beneficioso realizar la declaración conjunta en estos casos:
- Si solo trabaja un miembro de la pareja: ya que además de los mínimos personales, se le aplicaría la reducción por unidad familiar y la de familias con hijos (si los tienen).
- Familias monoparentales: es rentable añadir a los hijos menores en la resta siempre que estos no trabajen o ganen menos de 8.000 euros anuales. Lo mismo es aplicable a los padres o madres divorciados, aunque en este caso, solo uno de ellos podrá incluir a los hijos en la renta.
- Si una persona de la pareja tiene un sueldo medio o alto y la otra un sueldo bajo, también suele beneficiar la declaración conjunta.
- Cuando la pareja tiene una hipoteca por una vivienda comprada conjuntamente antes de 2013. En ese caso, ambos pueden aprovechar la deducción para compra de la vivienda habitual. Esta deducción es de un 15% sobre el importe pagado durante el año en concepto de hipoteca, hasta un límite de 9.040 euros.
- Si ambos trabajan y tienen un salario medio, suele ser más beneficioso realizar la declaración por separado. Esto se debe a que, en declaraciones conjuntas solo se aplica una vez el mínimo personal, en cambio, en la declaración individual se aplica por separado.