Quién paga al trabajador cuando está de baja
Cuando un trabajador está de baja laboral, este tiene derecho a recibir una prestación por los días que no se encuentra habilitado para realizar sus tareas laborales. Pero ¿quién paga al trabajador cuando está de baja? Aquí te lo contamos.
La prestación por incapacidad temporal o baja, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Tienen acceso a la baja los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Quién paga al trabajador cuando está de baja
Dependiendo de dónde y cómo trabaje el implicado, la baja tendrá pagadores distintos.
Trabajadores por cuenta ajena
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Duración de la baja
Dependiendo del motivo de la baja, la duración máxima de la misma puede ser:
- Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional:180 días prorrogables por otros 180.
- En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.