¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir dos pensiones de jubilación al mismo tiempo?
En determinados casos, algunos trabajadores tienen derecho a cobrar dos pensiones diferentes de forma simultánea. Estos son los requisitosque se deben cumplir para recibirlas.
Cada final de mes, las entidades bancarias emiten los pagos de las pensiones a todos los jubilados. Por lo general, la mayoría de personas reciben una única pensión cuando finalizan la edad laboral. Sin embargo, existen algunos casos en los que los trabajadores, si cumplen unos requisitos indispensables, pueden cobrar hasta dos pensiones de jubilación diferentes a la vez.
¿Por qué se perciben dos pensiones?
Esta es una circunstancia permitida y reconocida por la legislación española. Si un trabajador ha cotizado a lo largo de su vida en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, y si cumple con los requisitos necesarios, podrá cobrar ambas pensiones, una por cada régimen.
Es decir, si una persona ha desarrollado parte de su carrera laboral como profesional por cuenta propia -autónomo- y otra parte como profesional por cuenta ajena -asalariado-, podrá recibir las dos prestaciones a la vez por haber cotizado en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Régimen General.
También se puede cobrar dos pensiones si se ha cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Cabrón.
Requisitos necesarios para recibirlas
En primer lugar, estos trabajadores deberán llegar a la edad de jubilación ordinaria, que actualmente se sitúa en 65 años para aquellos trabajadores que tengan, al menos, 37 años y tres meses cotizados. Si no se ha cotizado ese periodo de tiempo, la edad de jubilación será a los 66 años. En este aspecto, se cuenta todos los años cotizados, independientemente del régimen específico.
A continuación, es importante que los trabajadores que solicitan la pensión de jubilación están dados de alta en la Seguridad Social en cada uno de los dos regímenesen el momento de la solicitud.
De ser así, les bastará cumplir con los periodos de cotización generales y específicos en ambos regímenes. Es decir, el Régimen General de jubilación y el RETA se podrán cobrar si han cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos, y siempre que dos de esos años hayan tenido lugar en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
En cambio, si el trabajador pide la pensión sin estar dado de alta en la Seguridad Social, tendrá que haber cotizado simultáneamente, en los dos regímenes a la vez, por un periodo de al menos 15 años para generar el derecho a recibir las dos pensiones.
¿Cómo se calcula?
Para saber la cuantía de la doble pensión, es necesario calcular el importe de cada una por separado. Para cada pensión hay que realizar el cálculo conforme el método de la Seguridad Social:
- Se toman las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y se dividen entre 336 para conseguir la base reguladora
- A continuación, se consideran los años trabajados para conocer el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho
La Seguridad Social establece que, con el periodo mínimo de cotización de 15 años, el trabajador tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 106 meses,se añade un 0,21%, y por cada uno de los siguientes 146 meses se suma un 0,19% de la base reguladora.
En caso de que no llegar al periodo mínimo de cotización, se cobrará la pensión mínima estipulada en el Real Decreto 46/2021.
¿Qué cantidad de dinero se recibe?
La cuantía de estas pensiones está sujeta a los límites establecidos por la ley. Por tanto, el importe sumado de las dos pensiones no podrá superar la cuantía máxima, que es de 2.707,49 euros mensuales y 37.904,86 euros anuales.
Por otra parte, tampoco podrá ser inferior a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, que se clasifican en:
- Personas con cónyuge a cargo: Las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 851 euros al mes, aunque la cantidad sube a 1.276,50 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Los menores de 65 años recibirán como mínimo 797,90 euros mensuales.
- Personas con cónyuge no a cargo: Las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 654,60 euros al mes, cifra que asciende a 981,90 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 609,90 euros mensuales.
- Personas sin cónyuge: Las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 689,70 euros al mes, cantidad que sube a 1.034,60 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 645,30 euros mensuales.