Este martes arranca la campaña de la Renta 2022 con la presentación de las declaraciones a través de Internet. Desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio, la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono. Entre el 1 y el 30 de junio los usuarios podrán presentarla en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por tanto la Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, siendo el 27 de junio el día que concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 14.000 euros anuales y, a partir del segundo en adelante, hayan percibido 1.500 euros o más.
Entre todos los conceptos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta, el de rendimientos del trabajo es uno de los más importantes.
Según la web de la Agencia tributaria, tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
De este modo cualquier remuneración económica procedente de un contrato de trabajo entraría en este concepto, también las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
Para calcular el rendimiento neto del trabajo, hay que restar al rendimiento íntegro las deducciones y reducciones. De este modo el rendimiento neto del trabajo es el resultado de restar al rendimiento íntegro por actividad económica los gastos deducibles que figuran en la nómina.
Para calcularlo, deberemos sumar todas las contraprestaciones íntegras -salarios y otras remuneraciones, prestaciones por desempleo, dietas, aportaciones de los planes de pensiones, etc.- y restarles las reducciones y las deducciones.