Madrid |
La campaña de la Renta 2023 comienza este 3 de abril. Desde ese mismo día, y hasta el próximo 1 de julio de 2024, todos los contribuyentes (salvo algunas excepciones) deben declarar los ingresos que obtuvieron durante el ejercicio anterior. No obstante, cada año surgen múltiples dudas acerca de este trámite.
Una de las más frecuentes es cómo saber si la declaración nos sale 'a devolver' o, en el peor de los casos, 'a pagar'.
Por otro lado, una declaración de la Renta positiva implica que deberá efectuarse un pago a la Hacienda Pública. En esta situación, el resultado de la declaración no estará precedido por un signo negativo (-), sino que se reflejará directamente en la casilla de la Cuota Diferencial sin dicho signo, indicando así la obligación de pagar.
Para comprender cómo se llega a este resultado, es importante saber que los ingresos obtenidos en 2023 se clasifican en distintas categorías para formar la base general y la base del ahorro. Esto se debe a que las rentas derivadas del ahorro se someten a una tributación específica.
A estas bases se les aplican las correspondientes reducciones, que, como sugiere su nombre, disminuyen la base imponible sujeta a los tramos del IRPF. Dichos tramos son escalonados y aumentan a medida que los ingresos brutos se elevan:
Sin embargo, la cantidad resultante no es definitiva. La carga tributaria puede reducirse aún más mediante la aplicación de deducciones estatales y autonómicas, como aquellas por inversión en vivienda habitual, donativos, maternidad o por tener una familia numerosa.
Tras descontar las retenciones previamente realizadas, como las de su salario, se determina si debe recibir un reembolso de Hacienda o si, por el contrario, debe efectuar un pago.
Hay dos maneras principales de liquidar la deuda con Hacienda:
Si un contribuyente se encuentra sin fondos para pagar a Hacienda al momento de entregar su declaración de la Renta, puede optar por pedir un aplazamiento del pago. Sin embargo, esta opción implica la aplicación de un recargo adicional.
La solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria como a través de internet, señalándolo en la sección 'Efectivo y formas especiales', que se encuentra en la última página de la declaración.