DECLARACCIÓN DE LA RENTA

Qué pensionistas tienen que presentar la declaración de la Renta 2022

Una de las cuestiones relativas al IRPF y a las pensiones se centra en conocer si los pensionistas están o no exentos de realizar la declaración de la Renta.

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Miriam Méndez

Madrid | 24.03.2023 11:57

Qué pensionistas tienen que presentar la declaración de la Renta 2022 | Pixabay

El 11 de abril de 2023 es la fecha elegida por el Gobierno de España para comenzar a presentar el IRPF en la Renta. A partir de este momento, todos los ciudadanos españoles que ganen un salario mínimo tendrán la obligación de presentarla, incluyendo a los pensionistas.

Según regula el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo. Sin embargo, según el artículo siete de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no todas las pensiones tendrán la obligación de presentarla.

Pensiones que deben presentar la declaración de la Renta

Todos los pensionistas que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador, estarán obligados a presentar el modelo 145.

De la misma manera, deberán realizar la declaración de la Renta aquellos pensionistas que tuviesen dos pagadores y los ingresos superasen 15.000 euros anuales, siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales. Otros casos frecuentes en los que se debería presentar en la declaración son:

  • Rescatar un plan de pensiones.
  • Recibir una pensión del extranjero o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo durante el mismo ejercicio.

También deberán presentar la Renta 2022 los pensionistas que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

Finalmente, estarán obligados a presentar la declaración los pensionistas que hubiesen recibido ellos mismos o algún miembro de la unidad familiar el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio. Se trata de una prestación del Gobierno de España que persigue el objetivo de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social a personas y familias con carencia de rentas.

De esta manera, y tras la reciente subida del 3% en las cuantías a cobrar en el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por los Presupuestos Generales del Estado, las cuantías del IMV , de cara a la campaña de este año, quedan de la siguiente manera:

  • De manera individual: 565,37 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia compuesta por un adulto y un menor o dos adultos: 734,99 euros al mes.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 904,60 euros al mes.
  • Unidades de convivencia integrada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.074,21 euros al mes.
  • Unidades de convivencia compuesta por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.243,83 euros al mes.
Para aquellos casos en los que dentro de la unidad conviva una persona con discapacidad igual o superior al 65% o para unidades monoparentales, las cuantías son las siguientes:
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 859,37 euros al mes.
  • Unidades de convivencia integrada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.028,98 euros al mes.
  • Unidades de convivencia compuesta por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.198,60 euros al mes.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.368,21 euros al mes.

Pensionistas exentos de presentar el IRPF en la Renta

Existen condiciones, límites y excepciones marcadas en normativa legal que eximen de la obligación de hacer la declaración de la renta. Sin embargo, ser pensionista o jubilado no es una de ellas, ya que no tiene que ver con tu situación laboral.

Por el contrario, estos baremos están relacionados con la cuantía y la fuente de los ingresos o, también, con el tipo de pensión que se perciba. Por lo tanto, según el artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en Hacienda los siguientes beneficiarios:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.

Renta 2022 y jubilación activa

Otro escenario a tener en cuenta tiene que ver con la jubilación activa mejorada, que se puso en marcha tras la aprobación de la primera reforma de las pensiones, aquella que José Luis Escrivá impulsó para las personas que se jubilaron a partir del 1 de enero de 2022, o se acogieron con anterioridad a la compatibilidad del mismo tipo recogida en la norma aprobada en mayo de 2021 por la emergencia de coronavirus.

Con el objetivo de dar respuesta a la escasez de médicos de familia y pediatras en el Sistema Nacional de Salud, el Ejecutivo aprobó la compatibilidad de cobrar la pensión y trabajar.

Por este motivo, tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 aquellos pensionistas que tengan actividades económicas y, entre todo, supere los 1.000 euros al año.