RENTA 2022

Qué pasa si me equivoco al presentar la declaración de la Renta 2022

La declaración de la Renta es un trámite complejo y muchos contribuyentes se equivocan durante el proceso. Descubre aquí los pasos que debes seguir si entregas el documento con errores.

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Miriam Méndez

Madrid | 11.04.2023 09:59

Qué pasa si me equivoco al presentar la declaración de la Renta 2022 | ondacero.es

No tener en cuenta las diferencias autonómicas a la hora de hacer cálculos, poner erróneamente las deducciones por maternidad o confirmar el borrador de la renta sin revisar detalladamente todos los datos, son algunos de los fallos más frecuentes a la hora de hacer la declaración de la Renta. Afortunadamente, existe la posibilidad de modificar la declaración presentada.

Así, aquellos contribuyentes que se hayan equivocado al presentar la declaración de la Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, tienen la oportunidad de modificarla presentando una rectificación o una declaración complementaria.

¿Cómo puedo corregir la Renta si me he equivocado?

La rectificación de la declaración de la Renta se utiliza en aquellos casos en que las omisiones y/o los errores causen un perjuicio al contribuyente, con independencia de que la cantidad a devolver sea mayor o porque la cantidad a ingresar sea menor.

Para acceder a la modificación de este documento, se deben seguir dos pasos fundamentales:

  • El contribuyente deberá acceder al expediente de la Renta a través de la web marcando la casilla "solicitud de rectificación". Posteriormente, podrá rectificar la declaración presentada.
  • Una vez que se ha practicado una liquidación provisional o ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, el contribuyente no podrá solicitar la rectificación.

¿Qué ocurre si me equivoco en la declaración de la Renta?

En caso de que el contribuyente se equivoque a la hora de hacer la declaración de la Renta, Hacienda no contempla ningún problema. La entidad tiene en cuenta la equivocación y el error, por lo que otorga la posibilidad de realizar cambios a posteriori, después de haberla presentado. De hecho, la propia Agencia Tributaria subraya que es preferible modificar la Renta tarde que presentar este documento con errores o información inexacta, ya que se podría incurrir en recibir multas o recargos, según diferentes casos.

El error favorece a Hacienda

Se puede dar el caso de que el que el error haya hecho perder dinero al contribuyente, haciendo así que pague de más o con una devolución menor de lo que debería ser. Esto puede deberse a un error de cálculo o a que el contribuyente no incluya deducciones a las que tiene derecho.

Ante esta situación, existe la posibilidad de realizar una solicitud de "rectificación de autoliquidación" desde la declaración errónea y marcando la casilla 127. Únicamente se puede utilizar cuando disminuya la cantidad a pagar, aumente la que es a devolver o con datos que no afecten al resultado.

Concretamente, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) establece que, en el caso de que el contribuyente haya pagado de más, Hacienda debe devolverle el exceso con intereses, desde la fecha en que este hizo el ingreso indebido hasta la fecha en que ordene la devolución. En caso de que le devuelvan de menos, solo aplicará intereses al importe de la devolución que proceda si tarda en darle su dinero más de seis meses desde la solicitud de rectificación.

El error hace ganar dinero al contribuyente

El segundo escenario que se puede dar, es que el contribuyente haya ganado dinero con su error, ya sea porque se le haya devuelto más de lo que toca o bien porque haya pagado menos de lo debido. En estos casos, se debe realizar una "declaración complementaria". Para ello, es necesario ir al expediente de Renta Web y marcar la casilla 27. "Tome la iniciativa sin esperar a que Hacienda se de cuenta y le mande una paralela", alerta la OCU.

En consecuencia, se pagará un recargo de un 1% y otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en presentar la autoliquidación en el primer año de retraso, o el 15% si han pasado más de doce meses. Además, durante los primeros doce meses desde el fin de la campaña no se cobrarán intereses de demora.

No obstante, es preferible actuar antes de que Hacienda lo requiera ya que, de esta manera, se ahorra una sanción del 26,25% del dinero con el que no se contaba y del que se ha beneficiado.

¿De cuánto tiempo se dispone para modificar los errores?

De acuerdo con la información recogida por el portal de la Agencia Tributaria, el último día para presentar la renta este ejercicio es, como siempre, el 30 de junio, independientemente del método que se utilice (de forma telemática, de manera presencial o mediante cita telefónica).

En caso de que la declaración salga a pagar y se quiera abonar mediante domiciliación bancaria, la fecha se avanza tres días, es decir, el plazo finalizó el 27 de junio.

Además de estas fechas fijadas por Hacienda, es fundamental tener en cuenta que, en el caso de presentarla de manera presencial, el último día para solicitar cita previa es el 29 de junio, justo 24 horas antes de que acabe el plazo.

De la misma manera, es posible presentar la declaración complementaria dentro de este mismo plazo establecido, es decir, hasta el 30 de junio. También se puede presentar con posterioridad a dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En cuanto a la presentación de la rectificación de autoliquidación, esta se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación, provisional o definitiva, y no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

¿Hay alguna sanción por presentar la declaración de la Renta con errores?

En caso de que se realice una rectificación, la declaración complementaria no conlleva ninguna sanción, siempre y cuando no lo declare Hacienda.

En caso de que Hacienda envíe algún requerimiento o de que se realice la Renta fuera de plazo, existe un recargo de entre el 5 y el 20%, más los posibles intereses de demora.

Por un lado, si sale a devolver 0, se considerará una infracción leve que supondrá una multa reducida a la mitad, de 200 a 100 euros y podrá reducirse a 75 euros, de acuerdo con el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria.

Por otro lado, si el resultado sale a pagar, la sanción será un recargo que variará del tiempo que tardes, desde un 5% en los 3 meses siguientes a un 10% desde los 3 a los 6 meses, 15% entre los 6 y 12 meses, y 20% al transcurrir 12 meses. Esta última se podría reducir un 25% si se ingresa el importe de la declaración y se paga en periodo voluntario.

¿Qué ocurre si no se presenta la declaración de la Renta?

Ante esta situación, Hacienda enviará al deudor un requerimiento para que la haga o justifique su falta. Además, conllevará una sanción que varía con las mismas premisas que presentarla tarde voluntariamente:

  • En el caso de ser 0 el resultado o salir a devolver, Hacienda podrá sancionar a la persona volviéndole menos o convertirlo en un pago. En este caso, la sanción podría ser de 200 euros, aunque es posible rebajar a 150 si no recurre y se paga en plazo
  • Por el contrario, si sale a pagar, se deberán añadir unos intereses en demora. La sanción conllevará entre el 50% y el 150% de la deuda y puede oscilar si se causa un problema económico a Hacienda o se se han hecho otras infracciones tributarias reiteradamente.