El Tribunal Supremo reconoció en febrero de 2023, mediante una sentencia, el derecho de muchos pensionistas a reclamar a Hacienda parte del dinero cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La sentencia 707/2023 establece que los pensionistas tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Las cantidades de cada pensionista pueden variar porque cada trabajador cotizó una cantidad diferente y porque solo se puede solicitar la devolución de los pagos en los últimos cuatro ejercicios tributarios. Esto es posible porque mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social fueron consideradas un gasto deducible en el impuesto del IRPF, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%.
Esos pensionistas tienen derecho a que les devuelvan la cantidad que tributaron demás durante los últimos cuatro años, que son los periodos impositivos que aún no han prescrito.
Esta sentencia resolvía un recurso presentado por la Mutualidad Laboral de Banca, pero se hace extensible al resto de mutuas, a quiénes cotizaron en las antiguas mutuas laborales, como trabajadores de la construcción, de la siderometalurgia, de las eléctricas, de la pesca o los astilleros, entre otros.