Qué es el IVA devengado: cómo afecta a las facturas
Todos los autónomos o trabajadores por cuenta ajena tiene la obligación de declarar el IVA de forma trimestral.
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Si eres autónomo o tienes una empresa y no estás acogido a ningún régimen especial, como el Régimen Simplificado o el de Recargo de Equivalencia, tienes obligación de facturar tus servicios en los siguientes casos:
- Cuando el destinatario sea un profesional o empresa.
- En las exportaciones de bienes o servicios, aunque estas estén exentas de IVA.
- Siempre que tu cliente sea una Administración Pública.
- Cuando tu cliente así te lo pida, aunque no se encuentre entre los casos anteriores.
¿Cómo funciona el IVA devengado?
Cuando emites una factura, aunque aún no la hayas cobrado, debes registrar el IVA, que es un impuesto que recaudas para el Estado y debes liquidar trimestralmente.
Así, el IVA de las facturas emitidas cada trimestre (hayas cobrado o no la factura) debes liquidarlo antes del día 20 al mes siguiente en que acaba el trimestre.
- Facturas del primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Facturas del segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Facturas del tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Facturas del cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año posterior
¿Cómo lo declaro?
Para liquidar el IVA, debes hacerlo con el modelo 303, donde reflejarás, de una parte, todo el IVA devengado a tus clientes y le restarás el IVA soportado deducible. El resultado de esta operación indicará lo que debes pagar a Hacienda o lo que esta deberá devolverte, en caso de que la liquidación sea negativa.
¿Qué es el IVA soportado deducible?
Las facturas que recibes y debes pagar como empresario o autónomo, también llevan, en la mayoría de casos IVA. Este IVA, es el IVA soportado, es decir, aquel que tú pagas a tus proveedores y que ellos deberán liquidar a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, no todo el IVA soportado es deducible y se puede restar en la liquidación del modelo 303, ya que solo el IVA que has pagado en operaciones monetarias relacionadas con la actividad de tu empresa o tu actividad profesional son deducibles y siempre que estén registradas y se puedan verificar mediante factura. Es por eso, que nunca debemos olvidar solicitar factura a nuestros proveedores en cualquier operación relacionada con la empresa. Sin ella, el IVA que hemos pagado no podrá ser recuperado en la liquidación.