Qué gastos pueden deducirse los jubilados en la Renta 2023
Te presentamos las claves que debes conocer si estás jubilado a la hora de pasar cuentas con la Agencia Tributaria.
Madrid |
El próximo 3 de abril da comienzo la campaña anual de la Renta, que se extenderá hasta el 1 de julio. Te presentamos las claves que debes conocer si estás jubilado a la hora de pasar cuentas con la Agencia Tributaria.
¿Todos los jubilados están obligados a hacer la declaración?
Es común pensar que los jubilados no tienen la obligación de presentar la Renta, sin embargo, la pensión de jubilación tiene la misma consideración que los rendimientos del trabajo. Es por ello que los jubilados deben contemplar las mismas normas que los trabajadores en activo para saber si deben o no presentar la declaración. Dependiendo de sus ingresos y de la fuente de la que provengan, deberán o no hacer la declaración.
Estos son los casos en los que se debe presentar la declaración:
- Si tus ingresos provienen de un único pagador y son superiores a 22.000€. Si tu pensión es el único ingreso que recibes y es inferior a 22.000€ no estás obligado a presentar la declaración.
- Si tus ingresos provienen de más de un pagador, deberás presentar la declaración siempre que tus ingresos sean superiores a los 15.000€ y los ingresos provenientes del segundo pagador sean superiores a 1.500€. Hay tener en cuenta que los ingresos provenientes de los planes de pensiones se consideran como un segundo pagador con lo que si recibes más de 1.500€ anuales, deberás presentar la declaración obligatoriamente.
- Además de los ingresos por tu pensión o plan de pensiones, también hay que tener en cuenta los ingresos provenientes del capital o los rendimientos de capital mobiliario. Si estos superan los 1.600€, deberás presentar la declaración de la Renta.
- Pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Pensión por haber sufrido actos terroristas
Deducciones especiales para jubilados
Si estás obligado a hacer la declaración de la Renta, además de las deducciones que disfruta el resto de la población, como jubilado tienes otras ventajas:
- Renta vitalicia: los mayores de 65 años están exentos de tributar por los beneficios obtenidos en la venta de su vivienda habitual, siempre que esta venta se realice a cambio de una renta temporal o vitalicia.
- Lo mismo se aplica a los casos de hipoteca inversa.
- Están exentas también las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual incluso si se transmite la nuda propiedad y se sigue disfrutando el usufructo.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día también están exentas siempre que los ingresos no sean superiores a dos veces el IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples).
- Tampoco computarán las ayudas derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuando estas sean otorgadas para sufragar los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personalizada.
Aunque no sea obligatorio realizar la declaración, siempre es recomendable realizar la simulación, utilizando, por ejemplo, el servicio de Borrador de la propia Agencia Tributaria, para ver si nos conviene presentarla.
En la misma web de la Agencia Tributaria se puede consultar un manual específico sobre la Renta específicamente diseñado para los mayores de 65 años.