Madrid |
A partir de este miércoles 3 de abril, la Agencia Tributaria ya permite presentar el borrador de la declaración de la Renta a través de Internet. El plazo para rendir cuentas con el fisco se extenderá hasta el próximo lunes 1 de julio incluido (un día más de lo habitual, ya que el 30 de junio es domingo).
El dato principal que hay que tener en cuenta es el límite de ingresos anual que hemos tenido durante el año 2023. La teoría es la siguiente:
Deben presentar la Renta aquellas personas físicas con ingresos del trabajo por encima de los 22.000 euros anuales cuando solo sean de un pagador. También aquellos con ingresos por encima de los 15.000 euros y tengan dos o más pagadores y las percepciones del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros.
Hay que saber que aunque no se esté obligado a presentar la renta, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de consultar el borrador y ver si sale a pagar o a devolver.
Por ejemplo, imaginemos el caso de un trabajador que percibe un sueldo de unos 20.000 euros, por debajo del límite que obliga a presentar la Renta. Puede darse el caso que a lo largo del año le hayan retenido en su nómina el porcentaje correspondiente al IRPF o incluso, uno más alto, si así lo hubiera decidido motu proprio. En este caso, podría ser probable que le saliera a devolver (es decir, que Hacienda debe ingresar al contribuyente). Eso sí, siempre hay que mirar las circunstancias familiares, así como otras casuísticas, para ver si realmente interesa o no.