ECONOMÍA

Qué comunidades pagan más por el impuesto de sucesiones

Cada CCAA aplica las deducciones que considera oportuno, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34%

Patricia Camacho

Madrid | 19.08.2022 18:04

Qué comunidades pagan más por el impuesto de sucesiones | Pexels

El Impuesto sobre sucesiones en España se paga cuando se recibe una herencia. No obstante, la gestión está cedida a las comunidades autónomas, quienes tienen libertad para aplicar sus propias normas respecto de los tipos impositivos o reducciones de las bases imponibles.

Se trata de un tributo progresivo, es decir, cuanto más se hereda, más se paga. El tipo general va desde el 7,65% hasta el 34%, y después se aplican las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de existir un testamento, éste determina la distribución de la herencia, pero si no, el orden de sucesión será el siguiente:

  • Hijos y descendientes
  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los hermanos y parientes
  • El Estado

Cómo se calcula cuánto hay que pagar por una herencia

Para saber cuánto hay que pagar por una herencia, primero hay que calcular la masa hereditaria bruta (el valor de los bienes y derechos más el ajuar doméstico) A esa cantidad se le deben restar las cargas, deudas y gastos deducibles, para así conseguir la masa hereditaria neta, la cual se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento.

A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma (por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etcétera), que dan lugar a la base liquidable. Sobre ese valor, se aplica la tarifa del impuesto a la base liquidable, dando como resultado la cuota íntegra.

Esa cuota íntegra hay que multiplicarla por un coeficiente que va desde el 1 al 2,4, en función del parentesco con el fallecido y con el patrimonio: se paga menos si se tiene un grado de parentesco cercano y poco patrimonio, y se paga más si se tiene más patrimonio y el parentesco es más lejano.

Estos son los grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Cabe destacar que a la cuota tributaria se aplican las deducciones y bonificaciones de cada CCAA. De esta manera, se obtiene la cantidad que toca pagar de impuestos.

Dónde se paga más y dónde menos

Heredar en una u otra comunidad autónoma tiene un diferente tratamiento fiscal, por lo que se producen grandes desigualdades.

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las Comunidades en dos:

Donde solo pagan importes simbólicos:

  • Andalucía
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Castilla y León
  • Galicia
  • Extremadura
  • Madrid
  • Murcia
  • Los territorios forales

Donde no pagan si no superan determinados límites:

  • Aragón: donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros.
  • Cataluña: regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
  • Castilla-La Mancha: bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000€.
  • Comunidad Valenciana: la bonificación es del 75%.
  • La Rioja: si no se superan los 400.000 euros.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años): las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2021 a este grupo son:

  • Los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%)
  • Andalucía
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Extremadura
  • Madrid
  • Murcia

Mientras, tal y como explica la banca online Bankinter en su página web, Comunidades como:

  • La Rioja deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€.
  • En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%.
  • En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€.
  • Canarias y Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%.
  • En Castilla-La Mancha hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€)”
  • En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%.

Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

Mientras que en Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, en Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

A su vez, en Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.

En tanto, Aragón, Asturias y la Comunidad Valenciana son las comunidades en las que heredar es más caro, en contraposición a Andalucía, Cantabria y Galicia, donde resulta más económico, ya que los herederos tienen bonificado la totalidad del impuesto. También destacan por tener una cuantía reducida los impuestos que se abonan en Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.

Finalmente, en Andalucía se ha reducido la cuantía del impuesto y en Castilla y León se ha impulsado una bonificación del 99% dirigida a familiares directos.