La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para desalojar a los okupas para pequeños y grandes propietarios. A partir de ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas:
Si la vivienda que resulta okupada es el domicilio habitual del propietario, se produce lo que llamamos 'allanamiento de morada'.
Para diferenciar entre 'allanamiento de morada' y 'usurpación' es primordial identificar si la vivienda constituye morada o no, porque el delito y las sanciones varían entre una y otra.
Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas, según informa la web de 'Sierra Abogados'. Además, la morada se extiende más allá del interior del edificio. Esto significa que abarca:
El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.
Está regulado en el artículo 202 del Código Penal. Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.
Por tanto, cuando se comprueba que el inmueble okupado constituye morada las penas se agravan. En estos casos la sanción establecida es la prisión.