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¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta si tienes deudas? Esto dice la ley

La ley en España establece ciertos límites para proteger a las personas de quedar completamente desprovistas de recursos económicos ante un embargo.

Alicia Bernal

Madrid | 24.09.2024 08:56

Imagen de unas facturas y una calculadora | Pixabay

Cuando una persona enfrenta una deuda en España, el embargo de cuentas bancarias es una medida que pueden tomar los acreedores para recuperar el dinero que se les debe. Este procedimiento permite a los acreedores retirar fondos directamente de la cuenta bancaria del deudor. Sin embargo, la ley en España establece ciertos límites para proteger a las personas de quedar completamente desprovistas de recursos económicos. La legislación es clara en cuanto a cuánto dinero se puede embargar y qué cantidades están exentas para garantizar la subsistencia del deudor y su familia.

¿Qué es un embargo de cuentas?

Un embargo es una acción legal que permite a los acreedores tomar bienes o fondos de un deudor para saldar una deuda impaga. En el caso de las cuentas bancarias, el embargo consiste en la inmovilización de una cantidad de dinero en la cuenta del deudor, de modo que el acreedor pueda recuperar el importe adeudado.

El procedimiento de embargo está regulado por la Ley de Enjuiciamento Civil (LEC) y puede ser de dos tipos:

  • Embargo administrativo: cuando se hayan contraído deudas con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otro organismo de la Administración Pública.
  • Embargo judicial: cuando las deudas sean con otros acreedores. En este caso es un Juez quien debe dictaminar el embargo para el pago de la deuda contraída. A partir de este momento, el banco está obligado a retener los fondos disponibles en la cuenta hasta que se cubra la deuda o hasta que se hayan alcanzado los límites que establece la ley.

¿Pueden embargar todo el dinero de tu cuenta?

La ley establece una serie de protecciones para los deudores, lo que implica que ciertas cantidades y tipos de ingresos están exentos de embargo. El principal objetivo de estas normativas es garantizar que las personas no queden en una situación de vulnerabilidad económica total, sin recursos para cubrir sus necesidades básicas.

Uno de los pilares de la protección de los deudores en España es la existencia de un salario mínimo inembargable. Este es el umbral de ingresos que, por ley, no puede ser embargado, ya que se considera necesario para cubrir las necesidades básicas del deudor. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario mínimo inembargable es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024, el SMI está fijado en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a unos 15.876 euros anuales.

Esto significa que, si una persona tiene en su cuenta bancaria una cantidad que no supera el SMI mensual, esa cantidad no podrá ser embargada. Esta protección es clave para garantizar que los deudores puedan continuar cubriendo sus necesidades básicas de subsistencia.

Escalas progresivas de embargo

Una vez que el saldo de la cuenta bancaria supera el salario mínimo inembargable, es posible embargar cantidades adicionales, pero no en su totalidad. La ley establece un sistema de escalas progresivas que determina el porcentaje de embargo sobre las cantidades que exceden el SMI. El porcentaje aumenta a medida que los ingresos del deudor son mayores:

  • El primer tramo adicional, equivalente al doble salario mínimo, puede ser embargado en un 30%.
  • El segundo tramo, equivalente al triple veces el salario mínimo, puede ser embargado en un 50%.
  • El tercer tramo, de 4 veces el salario mínimo, es embargado en un 60%.
  • El cuarto tramo, de 5 veces el salario mínimo, puede ser embargado en un 75%.
  • Los ingresos que superen las cantidades anteriores pueden ser embargados en un 90%.

Por lo tanto, no se puede embargar la totalidad de los fondos que superen el SMI, ya que los porcentajes son progresivos, y siempre se deja una parte al deudor para mantener su estabilidad financiera.

¿Qué más bienes pueden embargar?

Según la LEC, salvo pacto entre acreedor y deudor, los bienes se embargarán en el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase
  • Créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Joyas y obras de arte
  • Rentas en dinero
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier especie
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

La LEC indica que “también podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.”

¿Qué hacer en caso de embargo?

Si una persona se enfrenta a un embargo de su cuenta bancaria, es importante que se informe bien sobre sus derechos y las cantidades que pueden ser embargadas legalmente. Es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho civil o financiero que pueda guiar al deudor en el proceso, y en el caso de las personas físicas, determinar si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.