INGRESO MÍNIMO VITAL

El nuevo requisito para cobrar el Ingreso Mínimo Vital: los mayores de 23 que vivan con sus padres podrán pedirlo

La Seguridad Social confirma que las personas mayores de 23 años pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo, aunque con determinados requisitos.

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Madrid |

La ministra Portavoz, Elma Saiz, en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | EFE/ J.J. Guillén

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que ya ha llegado a alrededor de tres millones de personas en España. Los destinatarios de esta ayuda son ciudadanos en riesgo de pobreza y exclusión social, que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Esta prestación va dirigida a las personas en una unidad de convivencia y también a una persona de manera individual, como confirma la Seguridad Social en su página web. Concretamente, los ciudadanos de al menos 23 años, que aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que se cumplan estos tres requisitos: no estar casados (salvo al haber iniciado trámites de separación o divorcio), no tener pareja de hecho y no formar parte de otra unidad de convivencia.

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo si eres mayor de 23 años

No obstante, como afirma la propia Seguridad Social, también pueden optar al Ingreso Mínimo las personas mayores de 23 años: aquellas de entre 23 y 29 años que cumplan estos requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo si son víctimas de violencia de género o han iniciado trámites de separación o divorcio.

Para ello, hay que acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante esos dos años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos 12 meses, continuados o no, dado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En otro caso, para los mayores de 30 años, estos deben acreditar que, durante el año anterior a dicha solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, salvo que el cese de esta convivencia se haya producido por el fallecimiento de estos.