La subdelegación del Gobierno multa con 847.000 euros a Glovo por emplear a extranjeros sin permiso de trabajo
Los trabajadores no tenían permiso de trabajo ni residencia en suelo español y la empresa no había ingresado a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones.
EFE | Nerea Pardillo
Madrid |
La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha multado con 847.640 euros a la multinacional Glovo tras demostrar que en la capital hispalense trabajaban 64 trabajadores extranjeros que no tenían permiso de trabajo ni residencia en suelo español.
La sanción se ha impuesto a través del área de Extranjería de la Subdelegación, según el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que ha tenido acceso EFE. Este documento califica los hechos como "muy graves" y señala que el proceso está en proceso de recurso por parte de la empresa.
La multa afecta a las empresas GlovoApp23 SL y GlovoApp Spain Plataform SL y se enmarca en las inspecciones realizadas por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el sector de las plataformas digitales de reparto.
La idea era comparar las condiciones en las que se prestaba el servicio de reparto a domicilio y comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas de oficio de los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social. Si bien se descubrió que los trabajadores empleados en labores de reparto de productos a domicilio en realidad eran trabajadores por cuenta ajena sin estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y sin que Glovo haya ingresado en la TGSS las cotizaciones sociales.
Los hechos están contemplados en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica
A las sanciones impuestas hasta ahora se han unido las 64 registradas en Sevilla, al detectar irregularidades en "la necesidad de autorización administrativa de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros". La Subdelegación ha recordado que como hay "relación jurídica laboral por cuenta ajena" los trabajadores extranjeros tienen que tener "la autorización de residencia y trabajo".
Los hechos están contemplados en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (B.O.E. de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y suponen una serie de sanciones.
Son dos sanciones: la primera es por 20 trabajadores y su total con liquidaciones de seguridad social asciende a 210.649,43 euros; la segunda, por 44 trabajadores y por un importe con liquidaciones de seguridad social de 636.990,59 euros, con lo que el total afecta a 64 trabajadores, y suma una cantidad total a 847.640,02 euros