MORATORIA, APLAZAMIENTO DE CUOTAS...

Las medidas del Gobierno para pymes y autónomos por el coronavirus

El Gobierno aprobó un paquete de medidas extraordinarias para pymes y autónomos, aunque con ciertas condiciones. Estos son las principales ayudas y la manera de solicitarlas. También puedes consultarnos en nuestro espacio de La Brújula dedicado a los autónomos, a través de Whatsapp (608962492) o de nuestro correo (labrujula@ondacero.es).

ondacero.es | EFE

Madrid | 01.04.2020 21:34

Cómo solicitar la ayuda de 300 euros a los autónomos de la Junta de Andalucía y cuáles son los requisitos | OC

Moratoria de seis meses sin intereses ni recargos

El Gobierno aprobó una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, aunque con algunas condiciones.

El Consejo de Ministros decidió aprobar este aplazamiento de pago de cuotas, así como el del pago de sus deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de este año.

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, señaló en la rueda de prensa que al aplazamiento de seis meses del pago de estas cuotas se suma la moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los días trabajados en marzo.

Aplazamiento de cuotas

Para abril, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5 %, siete veces inferior al que normalmente se establece. La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

La empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Este aplazamiento de cuota de abril a un interés del 0,5 % es para las empresas o los trabajadores autónomos afectados por la situación provocada por el coronavirus y que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder solicitar la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus.

En este caso, las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas, pero solo las de mayo y junio, y también con un interés del 0,5 %.

En cuanto a los autónomos que se han acogido al cese de actividad desde marzo, bien porque han cerrado su negocio o porque han tenido una bajada de ingresos del 75 %, no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.

Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Planes de pensiones

El BOE refleja que, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del coronavirus.

Facilidad para los autorizados RED

El Ministerio también señala que los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

Flexibilización en materia de suministros

El Real Decreto del Gobierno recoge la flexibilización en materia de suministros para pymes y autónomos. Por ello, el BOE afirma que la situación justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos para flexibilizar las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.

En este contexto, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización.

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