El pasado 14 de abril, el Gobierno llegó a un acuerdo con ERC y Bildu, para sacar adelante la nueva Ley de la Vivienda.
La norma pone en el foco en el alquiler, una de las asignaturas pendientes de nuestro país. Con el objetivo de que el acceso a la vivienda se realice en condiciones asequibles, el Ejecutivo ha incluido en el acuerdo una serie de medidas que afectan tanto a inquilinos como a propietarios.
Entre ellas, el texto recoge que se limitará la subida del precio del alquiler, el IPC será remplazado como índice para actualizar la renta o que los honorarios de la agencia serán abonados por el propietario y no por el inquilino, como hasta ahora.
El proyecto de Ley también habla sobre la forma de pago del alquiler y, en este aspecto, incluye un cambio reseñable.
El texto de Moncloa estipula que el pago del alquiler por parte del inquilino deberá efectuarse "a través de medios electrónicos". Sin embargo, se contempla la posibilidad de que "excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".
Otro de las novedades de la nueva ley es que los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. En concreto el texto recoge que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador" independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas.
La actual legislación señala que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando éste es una persona jurídica, es decir, una empresa. Sin embargo, no hace referencia a los caseros particulares.
Con la nueva norma, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando es el propietario el que ha contratado los servicios de la agencia. Este pago extra, habitual hasta ahora, se traduce en que el inquilino puede llegar a abonar una mensualidad, un mes de renta más IVA para la inmobiliaria y una mensualidad como fianza para acceder a la vivienda en alquiler.
Actualmente, por ley, el propietario no puede exigir más de 2 meses de garantía adicional y el máximo que se puede pagar por adelantado es de una mensualidad, que se suele abonar en concepto de reserva del piso.