Si un jubilado tiene deudas, ¿pueden embargarle la pensión?
Las pensiones, al igual que lo sueldos, no están exentas de sufrir embargos. Los pensionistas pueden ver cómo las cuantías que cobran al mes por pensión de jubilación se ven recortadas ante varios supuestos cuyo denominador común son las deudas.
Muchas personas que han llegado a la edad de jubilación y han ido acumulando deudas se preguntan preocupados: "¿Me pueden embargar la pensión?". La respuesta es sí, al igual que pasa con los sueldos, las pensiones también son embargables.
Esto implica que los pensionistas endeudados pueden ver cómo las cuantías que cobran mensualmente en concepto de pensión de jubilación se reducen de manera significativa.
¿Cuánto dinero se puede embargar de la pensión?
Es fundamental tener en cuenta que, bajo ningún concepto,el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.
La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que, en cuestión de embargos de prestaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en 2022.
En el caso de que la pensión supere dicha cantidad, se considerará al jubilado lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con los acreedores.
Cabe destacar que la cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
Excepciones en las que se puede embargar una pensión inferior al SMI
Si se da el caso en el que el pensionista tenga prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.
En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:
- Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
- Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
- Del 10 al 14%: En caso de que la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
¿Cómo librarse de la deudas?
Si has contraído deudas y temes que puedan embargarte la pensión, además de tus bienes y patrimonio, una buena alternativa es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Se trata de un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores negociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Los requisitos para acogerse a esta ley son varios:
- Es fundamental que exista una justificación que pruebe que el deudor, en ese caso el jubilado, no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Esto significa que las acciones de una persona deben estar en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.