PENSIONES

Jubilación anticipada voluntaria: este es el dinero que se recorta de tu pensión si te jubilas antes de los 67 años

Hay diferentes penalizaciones para aquellas personas que quieran disfrutar de la jubilación anticipada por voluntad propia y que varía según los años cotizados, así como otros requisitos.

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A.M. | María Gil

Madrid | 17.08.2022 13:11

Varios billetes de euro en una fotografía de archivo. | Pixabay

Abandonar el mercado laboral y disfrutar de la jubilación antes de los 67 años tiene unos costes para el Estado y, con el objetivo de “reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español”, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá introdujo en su reforma de la Seguridad Social ciertos cambios que repercuten directamente en la jubilación anticipada y recortarán la pensión mensual de todos aquellos que decidan jubilarse antes de la edad fijada.

La mencionada reforma cambia los coeficientes reductores: pasan de ser trimestrales a mensuales y estos se aplican sobre la cuantía de la pensión, no sobre la base reguladora. Así, para su cálculo se tendrán en cuenta los últimos 25 años. También se pretende incentivar “la prolongación voluntaria de la vida laboral” y elimina la jubilación especial a los 64 años, aunque se mantiene la jubilación parcial a partir de los 61, en cuyo caso “la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado”.

Penalización por jubilación anticipada voluntaria: el dinero que se recorta de la pensión

Una serie de nuevas penalizaciones ha entrado en vigor este mismo año y tiene en cuenta si se solicita la jubilación anticipada, sea voluntaria o involuntaria. Los trabajadores más perjudicados serán los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias el trabajador podrá adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente, es decir, a los 65 años. Para ello, deberá tener 35 años cotizados y la cuantía de la pensión no puede ser inferior a la mínima que le correspondería si accediera a la jubilación ordinaria. Las penalizaciones en este caso se aplicarán según el número de meses que se adelante el momento de la jubilación. Se establecen cuatro tramos:

  • Reducción de entre el 21% y el 3,26% en caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados.
  • Reducción de entre el 19% y el 3,11% en caso de tener cotizados más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses.
  • Reducción de entre el 17% y el 2,96% en caso de tener cotizados más de 41 años y seis meses pero menos de 44 años y seis meses.
  • Reducción de entre un 13% y un 2,81% en caso de tener más de 44 años y seis meses cotizados.

Las jubilaciones anticipadas involuntarias podrán adelantarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 63 años. El trabajador deberá acreditar 33 años cotizados además de estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación. En este caso la reducción será de un 0,5% por mes de adelanto si se ha cotizado 44 años y seis meses o más. En caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses la reducción máxima de la pensión será de un 30% por adelantar la jubilación 48 meses, o lo que es lo mismo, cuatro años.

La penalización del 3,11% al 19% afectará a quienes hayan cotizado menos de 41 años y seis meses, y la rebaja será de hasta el 17% para aquellos con menos de 44 años y medio cotizados que quieran prejubilarse 2 años. En caso de haber cotizado más de 44 años y medio, la rebaja será del 2,81% por un mes de adelanto y del 13% por una jubilación anticipada de dos años.

Requisitos y quiénes pueden solicitar la jubilación anticipada

Según el Ministerio de Seguridad Social, se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: “el cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador” y “la que deriva de la voluntad del interesado”, para la que se necesitan una serie de requisitos.

En este sentido, podrán solicitar la jubilación anticipada aquellos trabajadores de más de 63 años que hayan cotizado un mínimo de 33 años y, de manera excepcional y “en situaciones de crisis”, quienes hayan cotizado menos de 33 años y superen los 61 años.

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Los trabajadores que quieran abandonar la vida laboral a los 65 y mantener intacta su pensión deberán acreditar un período de cotización "que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses". Y serán los que no cumplan con estos requisitos los que verán reducida la cuantía de su pensión. También los trabajadores que desempeñen trabajos "de especial peligrosidad o penosidad" podrán solicitar una jubilación anticipada.

Asimismo, podrán adelantar su jubilación hasta un máximo de dos años aquellas madres que "hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos", siempre y cuando cumplan ciertos requisitos de cotización.