Aprobado en Consejo de Ministros

Ingreso Mínimo Vital: cómo pedirlo, cuánto se cobra, dónde se solicita y duración de la prestación

El Gobierno ha presentado hoy el Ingreso Mínimo Vital. Conoce quién puede percibir la prestación, cómo solicitarla y todos los detalles.

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ondacero.es

Madrid | 29.05.2020 14:04 (Publicado 29.05.2020 13:30)

Ingreso Mínimo Vital: cómo pedirlo, cuánto se cobra, dónde se solicita y duración de la prestación | EFE

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un ingreso mínimo vital como parte de sus medidas excepcionales ante la crisis del coronavirus. La ayuda, que llegará a 850.000 hogares en situación vulnerable -cerca de 2,3 millones de personas-, estará entre los 462 euros (la más baja) y los 1.015 euros (la más alta) según el Ministerio de Seguridad Social.

El Ejecutivo ha decidido aprobarlo este viernes en un Consejo extraordinario para comenzar a pagarlo a finales de junio, como aseguró en Onda Cero el Ministro Jose Luis Escrivá. El Gobierno ha afirmado que esta nueva renta es un derecho por la dignidad y contra la pobreza, sobre todo la infantil. "Es lo que llamamos política útil", ha afirmado María Jesús Montero en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. A continuación te contamos las principales claves del Ingreso Mínimo Vital.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

Se trata de una renta básica para proteger a las personas más necesitadas en última instancia y por causa de fuerza mayor. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a quienes no dispongan de ellos. María Jesús Montero lo ha definido como una nueva prestación que tiene que actuar como una "red de seguridad" para las familias, para proteger a los colectivos vulnerables y creando así un "nuevo derecho para la ciudadanía", que ha sido posible "gracias a una movilización de recursos sin precedentes", según ha dicho Iglesias.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

Podrán optar a él los hogares que estén en situación de "vulnerabilidad" y dependerá "exclusivamente" del nivel de ingresos y el patrimonio de quien lo solicite. Respecto a los ingresos, se puede solicitar, si los totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual. "En el caso de una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores, sus ingresos en el año anterior no deben superar los 10.500 euros", ha explicado Iglesias.

Tendrán derecho a solicitarlo aquellas personas entre 23 y 65 años, o desde los 18 si hay menores a cargo que lleven al menos un año de residencia legal en España.

También, si durante el tiempo transcurrido del año actual, se han obtenido ingresos que en términos anuales estarían por debajo de la renta garantizada.

Se comprobará el patrimonio neto restando las deudas y sin tener en cuenta la vivienda habitual. Habrá un límite de patrimonio en función de la unidad familiar: de 16.614 euros para una persona sola y se incrementará por cada miembro adicional de la unidad de convivencia hasta 43.196 euros.

Si lo solicita alguien "capacitado para desarrollar una actividad laboral" tendrá que estar inscrito como demandante de empleo.

Habrá excepciones para personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.

El derecho a recibir la prestación se mantendrá "mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se observen los requisitos y obligaciones previstas en este real decreto-ley".

¿Cuánto dinero se percibe con esta prestación?

No es una cantidad fija, sino que dependerá de cada tipo de hogar. La ayuda mínima será de 462 euros al mes para un adulto solo. Cuando sea una unidad de convivencia, se incrementará en 139 euros más por cada persona adicional (niño o adulto) , hasta los 1.015 euros mensuales para un hogar con dos adultos y más de dos niños. Se calcula como la diferencia de los ingresos mensuales de la persona y la unidad de convivencia y la renta garantizada en casa caso.

"Una persona que viva sola tiene derecho a 462 euros. Si no tiene ningún ingreso, lo percibirá íntegramente. Pero si tiene ingresos mensuales de 200 euros por un empleo a tiempo parcial precario, recibiría 262 euros, la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la renta garantizada que le corresponde. En el caso de una unidad familiar de dos adultos y dos niños, tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son 300 euros, la prestación que recibirían sería de 587 euros al mes", ha explicado Iglesias.

Para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100 euros al mes.

Se cobrará mensualmente en 12 pagas y será efectivo mientras dure la situación de falta de ingresos del beneficiario.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

Se les concederá de oficio de manera inmediata a todo el que reciba una prestación por hijo a cargo. Para el resto, el acceso se hará mediante una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (no será necesario desplazarse): www.seg-social.es

Sólo habrá que presentar los documentos que acrediten los requisitos de edad y el tiempo de residencia en España. A partir de ahí, la Seguridad Social comprueba los datos de ingresos y patrimonio del solicitante.

Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las que se cursen hasta el 15 de septiembre, se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

La Seguridad Social irá comprobando regularmente que esa persona sigue necesitando la prestación. Quienes lo perciban, deberán comunicar cualquier cambio que afecte a su situación en los 30 días posteriores a cuando se produzca el cambio.

¿Será compatible con otras ayudas?

Sí será compatible con las rentas de inserción que ya otorgan las comunidades autónomas, y el hecho de que una persona o familia reciba la prestación regional no influirá a la hora de determinar si cumple o no los requisitos para optar a la renta estatal. Tampoco se tendrán en cuenta las becas o ayudas por vivienda o emergencia.

"Será compatible con los ingresos laborales. Si alguien que cobra el Ingreso Mínimo Vital gana cien euros al mes, no se le restarían los cien euros, sino algo menos", ha dicho Iglesias.

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