Los 7 grupos de actividad y cotización de autónomos: cómo saber cuál es el tuyo
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presenta siete grupos en los que los trabajadores por cuenta propia se deben registrar
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Madrid | 03.10.2022 09:56
La Seguridad Social clasifica a los trabajadores asalariados en función de su actividad laboral y los divide en diferentes grupos profesionales llamados 'grupos de cotización'. En torno a cada uno de estos grupos se establecen distintas bases de cotización. De esta manera, las empresas son conocedoras del salario que cada empleado debe recibir, así como de la contribución que deben hacer a la Seguridad Social por cada trabajador contratado.
No obstante, cabe destacar que los autónomos son los responsables de pagar su cuota correspondiente a la Seguridad Social, ya que son sus propios jefes. Además, tienen otras bonificaciones distintas.
La obligación de cotizar como autónomo
Una vez dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los profesionales por cuenta propia deben cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas, hacerse responsables del ingreso de sus cuotas y cotizar desde el primer día del mes que inicie su actividad.
La cuota tiene carácter mensual, por lo que se paga por meses, y debe ser pagada hasta que el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando lo comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los grupos de actividad y cotización de los autónomos
Tal y como recoge la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los autónomos se dividen por las distintas maneras en que desarrollan su ocupación y las formas en que pueden cotizar, agrupándose en 7 grandes colectivos:
- Trabajador autónomo: se trata de toda aquella persona física que, sin necesidad de estar vinculada a una empresa, asume su propia actividad con el objetivo de tener un salario. Este colectivo “engloba al trabajador autónomo no incluido en los siguientes grupos, trabajadores que se dedican a actividades agrícolas y religiosas”, alega la Seguridad Social.
- Trabajador autónomo económicamente dependiente: se refiere a todos los trabajadores que facturan a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen otros profesionales a su cargo.
- Profesionales colegiados: está compuesto por aquellos trabajadores que necesitan darse de alta en un Colegio Profesional para ejercer una actividad.
- Miembros de órganos de administración, consejeros o administradores de una sociedad mercantil.
- Colaborador familiar: inscritos bajo esta denominación, este grupo reúne a los familiares de hasta segundo grado que conviven y trabajan con un autónomo.
Entre los colectivos restantes quedan dos que incluyen a los socios de iniciativas distintas:
- Socio industrial de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias: en una sociedad con dos clases de socios existen los colectivos, que desempeñan la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente a las deudas sociales y, por otro lado, los comanditarios, quienes no intervienen en la gestión social pero responden frente a terceros.
- Socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: es aquel autónomo que se une a otras personas para proporcionarse trabajo mutuamente, compartiendo y organizando la producción, tanto de bienes como de servicios para terceros.