El Gobierno quiere limitar la duración máxima de los contratos temporales a un año
El Ministerio de Trabajo plantea limitar la duración máxima de los contratos temporales a solo un año y que pasado ese tiempo, el trabajador pase automáticamente a tener un contrato indefinido
El Ministerio de Trabajo plantea limitar la duración máxima de los contratos temporales a solo un año, según adelanta el diario 'La Información'. Al parecer, se trata de una de las últimas propuestas del Gobierno para "la modernización de las relaciones laborales".
La vicepresidenta tercera y ministra de trabajo, Yolanda Díaz, ha elaborado un borrador en la que se impone el contrato fijo como norma en el mercado laboral. Por lo tanto, será necesario hacer una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos temporales justificados solo por razones productivas u organizativas
Con todo esto, los contratos temporales solo estarán justificados por dos motivos. Por un lado, para sustituir a los empleados con derecho a reserva del puesto de trabajo, y, para hacer frente a picos de demanda.
No obstante, cuando se tenga que recurrir a este tipo de contratos, no podrán superar los seis meses de duración. Solo en ocasiones excepcionales podrá ampliarse a un año.
'La Información', que ha tenido acceso al documento, expone que en la propuesta el Gobierno aclara que "en ningún caso se entenderá como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin". Asimismo, insisten en que los contratos temporales "en ningún caso podrán utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o cesiones administrativas".
En lo que respecta a las causas organizativas, es decir, la sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo, el Ministerio señala que el contrato durará hasta la reincorporación de la persona sustituida. No obstante, "cuando hayan transcurrido 24 meses (dos años) sin que se haya producido la reincorporación, la contratada con carácter temporal adquirirá la condición fija".
Del mismo modo, aquellos trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estados contratados durante un plazo superior a 24 meses con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales se convertirán automáticamente en indefinidos. Aunque esta norma no se podrá aplicar en los contratos formativos y los temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo.
Excepciones en el sector público
El Gobierno ha añadido en su propuesta un punto en el que especifica que el sector público está exento de algunas obligaciones. "Salvo en el caso del empleo público, en ningún caso las razones organizativas permitirán la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción exclusivamente por la reincorporación de la persona sustituida". Con esto se pretende evitar abusos de contratos interinos en la administración pública de España.
Fin a la modalidad de obra o de servicio
Con estos cambios, se pondrá fin a los contratos temporales con una duración de hasta cuatro años para la realización de una obra o servicio concreto dentro de la empresa. Esto es lo que se conoce como modalidad de obra o de servicio. Un millón y medio de personas trabajan de manera definida, pero no saben cuándo terminará su contrato.
Modificaciones en las causas de extinción del contrato
Además, se informa de una última modificación en las causas de extinción del contrato para eliminar la realización de obra o servicio, introducir el supuesto de la reincorporación del trabajador sustituido en las causas objetivas y declarar nulo el despido disciplinario de un empleado temporal si el contrato temporal si las causas no son las previstas en el nuevo modelo.